El exalcalde socialista de Jaén, Julio Millán, en una imagen de archivoPSOE

Jaén

Archivada la causa contra el exalcalde socialista de Jaén por denuncia falsa de una compra de votos del PP

  • El juez considera que no ha quedado acreditado que Millán y Colomo interpusieran la denuncia a sabiendas de que los hechos eran falsos

  • El proceso continúa abierto contra los autores de la manipulación de los pantallazos

El Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta contra el exalcalde socialista de Jaén, Julio Millán, así como contra la diputada África Colomo, también del PSOE, como presuntos autores de un delito de denuncia falsa.

En concreto, se les investigaba después de que en vísperas de las elecciones de las últimas municipales, durante la jornada de reflexión, el PSOE denunciara en la capital jiennense una supuesta trama de compra de votos por parte del PP, denuncia que fue archivada tras comprobar que los pantallazos que vinculaban con la supuesta trama a dos concejales del PP en el Ayuntamiento ―Antonio Losa y Manuel Palomares―, habían sido manipulados.

El responsable del Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén ha dictado un auto en el que señala que con las declaraciones como investigados de Millán y Colomo se pretendía averiguar si ambos «tuvieron o pudieron tener conocimiento de la falsedad de los pantallazos en base a los cuales interpusieron la denuncia origen de las presentes actuaciones».

En este caso, el juez estima que «no ha quedado acreditado ni tan siquiera de manera indiciaria, o con temerario desprecio a la verdad» que Millán y Colomo presentaran la denuncia sabiendo que los hechos que se ponían en conocimiento de la Policía Nacional eran falsos.

Incide el juez en que «en apenas una hora, en la jornada previa a las elecciones, con lo importante que para la libre elección de representantes municipales puede ser una compra de votos, decidieron acudir a la autoridad competente para poner en conocimiento de la misma unos hechos que, de haber resultado ciertos, habrían constituido un grave ataque al proceso electoral».

Por tanto, según el responsable del Juzgado, «puede reprocharse a quienes interpusieron la denuncia, cierta falta de perspicacia o de diligencia por no realizar comprobaciones previas», pero en el contexto en el que se produjeron los hechos, «no se aprecia por quien esto suscribe el temerario desprecio hacia la verdad (ni mucho menos, el conocimiento de la falsedad de lo denunciado)».

A tenor de lo manifestado por Millán y Colomo, que declararon como investigados el pasado 17 de mayo, y también de cuanto ya se ha practicado en la causa, el juez establece que «la instrucción está completa y por ello no cabe acceder a la práctica de las nuevas diligencias», que habían sido solicitadas por los denunciantes Antonio Losa y Manuel Palomares.

No obstante, señala que no es una resolución firme y que las partes todavía tienen un plazo de tres días para interponer recurso de reforma ante el mismo juzgado.

Calumnias

En relación con las otras dos personas investigadas en la causa (David M. G. y Roberto M. G.), «sin perjuicio del derecho a la presunción de inocencia y de ulterior y mejor calificación», el juez les atribuye un delito de calumnias al atribuirles la autoría de la manipulación de los pantallazos.

Señala el auto que, en días previos al 27 de mayo de 2023, tanto David M. G. como Roberto M. G., «simularon una conversación que atribuía a Manuel Palomares Herrera y a Antonio Losa Valdivieso su participación» en un delito de compra de votos que se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

Seguidamente, «hicieron capturas de pantalla de estas conversaciones que atribuían a los indicados Manuel Palomares Herrera y Antonio Losa Valdivieso participación en un acto delictivo y las remitieron, al menos, a Julio Millán Muñoz, candidato a la alcaldía de Jaén». Fue Millán el que, tras consultar con otros miembros de su formación política, tomó la decisión de interponer denuncia por la aparente comisión de un delito.

Añade el juez que estas dos personas procedieron «a la difusión de dichas capturas de pantalla en las que se atribuía a los indicados Manuel Palomares Herrera y Antonio Losa Valdivieso un hecho delictivo que no habían cometido». Por ello, el juez dictamine que sigan las actuaciones contra David M. G. y Roberto M.G. por el trámite de procedimiento abreviado por su presunta participación en un delito de calumnias.