La exministra de Igualdad Irene Montero, impulsora de la llamada ley del 'solo sí es sí', en un acto de PodemosEuropa Press

Granada

Quitan cinco años de cárcel a un violador que asaltó a su víctima con una navaja por la ley 'solo sí es sí'

La Justicia rebaja de 12 a siete años de prisión la pena por la agresión sexual

l Tribunal Supremo ha confirmado un auto de la Audiencia Provincial de Granada en el que se rebaja en cinco años, en aplicación de la llamada ley del 'solo sí es sí', la pena de prisión impuesta a un hombre que asaltó a una mujer con una navaja y, tras atracarla en plena calle de Granada, la violó.

Según la sentencia, fechada el pasado 13 de junio, fue la Audiencia de Granada la responsable de enjuiciar el caso, dictando sentencia el 26 de noviembre de 2015 con una pena de prisión de 12 años al acusado como responsable de un delito de agresión sexual.

El agresor amenazó a su víctima con una navaja y, tras robarle el bolso, la empujó contra un vehículo aparcado en el lugar y comenzó a besarla y a tocarla, para luego consumar la violación. Posteriormente, la dejó marchar, pero sin dejar de acosarla. «No me has visto, no corras, no mires», le dijo mientras la seguía.

Estos hechos fueron luego objeto de un auto de la misma Audiencia, que revisó el 24 de marzo de 2023 la pena, que pasó a ser de siete años, «con motivo de la entrada en vigor» de la ley del 'sólo sí es sí', apunta el Supremo en la sentencia, que ha adelantado este viernes el diario Ideal.

El violador fue condenado inicialmente a 12 años de prisión

Este pronunciamiento del Alto Tribunal, que es por tanto firme, confirma el criterio de la Audiencia tras un recurso de casación de la Fiscalía y expone los argumentos que se han venido utilizando para casos similares de acuerdo a la sentencia de Pleno en que se abordaba, entre otras, la cuestión relativa a la proporcionalidad en la aplicación de las penas.

«Dicho principio, de raíz constitucional, se dirige primariamente al legislador, a quien compete no sólo seleccionar aquellas conductas que considera particularmente inaceptables en el marco de la libre convivencia, y merecedoras por eso de sanción penal, sino también la determinación de las penas», que «se consideran adecuadas de acuerdo con el mencionado criterio».

La Fiscalía exponía que «la pena impuesta por el delito de violación agravada cometido por el condenado» en virtud de la nueva normativa, y que había sido originariamente de 12 años, el mínimo de lo que permitía la anterior, «también podría haberlo sido con aplicación de la ley posterior, que prevé para el caso una pena abstracta de entre siete y 15 años de prisión».

El Supremo expone que «la existencia de la violencia en la conducta del acusado y el empleo por éste de un arma no son circunstancias que» en la ley del 'solo sí es sí' «determinen, por sí, la necesidad de imponer una pena superior a los siete años de prisión, contemplados como mínima legalmente imponible para esos casos».

«Distinto es, naturalmente, que la intensidad de la violencia desplegada pudiera [debiera], como también sucedía en la legislación anterior, justificar la imposición de una pena más grave. No se decidió hacerlo en la sentencia firme recaída en este procedimiento, decisión que no puede ahora, en el trance de determinar cuál de las normas resulta más favorable para el condenado, reconsiderarse», añade.