El exdirector de IDEA, Jacinto Cañete, entrando en los juzgados del Prado de Sebastián, en una imagen de archivoMaría José López | Europa Press

Corrupción

Un error judicial hace caer la causa contra altos cargos de la Junta socialista por avales de la agencia IDEA

La Audiencia de Sevilla estima el recurso de las defensas y concluye que el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla «incumplió» el plazo legal para prorrogar la investigación en junio de 2017

Un error judicial ha sido el motivo por el que la Audiencia de Sevilla ha tumbado la causa contra varios ex altos cargos de la Junta de Andalucía socialista por presunta corrupción en relación con los avales «propios» de la antigua Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), dependiente de la Junta, a la empresa Tartessos Car.

La Audiencia de Sevilla ha estimado los recursos de las defensas, entre ellas la del ex director general de IDEA Jacinto Cañete, contra la resolución del Juzgado de Instrucción número 6 que acordaba ampliar y prorrogar el plazo de instrucción de la pieza relativa a los avales por valor de 1,5 millones de euros concedidos por IDEA a la empresa Tartessos Car, por seis meses adicionales, hasta el 21 de junio de 2024.

Al respecto, la Audiencia contextualiza que en enero de 2014 fueron incoadas las diligencias 545/2014 o causa Avales, donde hasta enero de 2017 se indagaban de forma conjunta los avales reglados o normados, mientras ese mes de enero de 2017 «se incoa la causa Avales II, diligencias previas número 554/2017», cuya declaración de complejidad habría sido dictada fuera de plazo desencadenando la «crisis procesal» alegada.

Ante ello, la Sección Primera de la Audiencia expone así que la clave de la impugnación de las defensas apunta al haber sido «dictado fuera de plazo en la causa de diligencias previas 554/17 el auto de declaración de complejidad de fecha 28 de julio de 2017, alegación sostenida por la fecha en la que se acuerda la deducción de testimonio, no coincidente con la del registro de las diligencias previas, cuestión que habrá de abordarse en cada supuesto concreto cuando resulte relevante, lo que no acontece en este caso, donde se produjo una situación de crisis procesal anterior a la fecha invocada del 26 de julio de 2017».

Mismo objeto que la causa matriz

Según la Sección Primera de la Audiencia, «tanto los hechos objeto de investigación como las personas imputadas con relación a los mismos, en cuanto al caso concreto del aval concedido a Tartessos Car, lo estaban siendo ya con anterioridad en el procedimiento matriz aún antes incluso de que la causa avales tuviese nombre propio».

«No podemos dejar de reconocer que el objeto de la presente investigación coincidía, al menos en parte, con la materia que era que ya abordada en las diligencias previas 545/14, y por ende en las diligencias 174/2011», destaca el tribunal, cuyo auto recoge textualmente que «el aval concedido a Tartessos Car aparecía ya contemplado en la investigación matriz desde 2013».

Así pues, tras declarar «la falta de cumplimentación en plazo de la prórroga», la Sección Primera de la Audiencia ha estimado los recursos de apelación de las defensas contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2023 del Juzgado de Instrucción número seis y dispone que «la instrucción de los hechos concluyó el 6 de junio de 2017».

El letrado de las defensas, Juan Carlos Alferez, de Constitución 23, ha declarado al respecto que, «en la práctica, nuestros clientes quedarán sobreseídos, pues todos fueron llamados al proceso en fechas posteriores a la fecha de caducidad que la Audiencia ha estimado».