Absuelto de prevaricación el exalcalde de Espartinas Domingo Salado (PP) por el caso Da Fra
El tribunal ve «sesgada y ladina» su actuación y reconoce la «ilegalidad» pero ve «desmesurado» considerar los hechos como delito
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha absuelto al exalcalde popular de Espartinas Domingo Salado del posible delito de prevaricación que se le atribuía por las adjudicaciones municipales a la sociedad limitada Da Fra, administrada por la esposa del exgerente de la sociedad municipal Espartinas Desarrollo Local SA (Esdelsa) Juan Antonio Torrecillas, ambos ya absueltos de supuestos delitos de tráfico de influencias y falsedad documental después de que durante el juicio tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento retirasen la acusación contra ambos.
En la sentencia, notificada hoy lunes a las partes y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el tribunal absuelve al exalcalde, para quien el Ministerio Público solicitó en la vista oral ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa; mientras que la acusación particular ejercida por el Consistorio reclamó diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por cada uno de los dos delitos de prevaricación administrativa que le atribuía.
La Sección Tercera considera probado que el matrimonio acusado constituyó el 15 de diciembre de 2006 una entidad cuyo objeto social estribaba en la explotación de establecimientos de hostelería, precisando que siendo Juan Antonio Torrecillas gerente de la sociedad municipal Esdelsa.
El 25 de febrero de 2011 el Pleno del Ayuntamiento aprobó el expediente de contratación y los pliegos del concurso para la concesión administrativa correspondiente al uso privativo de un edificio, acondicionado para restaurante, existente en un parque del municipio, el parque del Sol.
Según el tribunal, «con el fin de acceder a la licitación correspondiente y trasladar el negocio de hostelería que ya mantenían en el pueblo», la acusada, «de pleno acuerdo con su marido», constituyó una sociedad el 2 de marzo de 2011, obteniendo ésta la adjudicación de la concesión y formalizando el contrato el 12 de agosto de ese mismo año bajo canon de 28.000 euros anuales, estableciéndose el restaurante en ese lugar en una fecha posterior.
El ERE de Esdelsa
La sentencia recoge como hechos probados que, a finales de 2011, la empresa concesionaria del mantenimiento de parques y jardines de la localidad cesó en la concesión que disfrutaba y despidió a todos sus trabajadores de campo, que no fueron mantenidos en el Ayuntamiento ni en la sociedad municipal Espartinas Desarrollo Global S.A., todo ello al mismo tiempo que se redujo en 480.000 euros el presupuesto municipal de mantenimiento de parques y jardines, acometiéndose, al menos desde inicios de 2012, la preservación y atención de esas zonas verdes con personal municipal no especializado y procedente de otros servicios.
Asimismo, se estaba negociando un expediente de regulación de empleo que acabó a primeros de agosto de 2012 con el despido «de un número significativo de trabajadores del Ayuntamiento, entre ellos los jardineros que quedaban, lo que perjudicó, igualmente, el cuidado y sostén de los parques y jardines de la localidad».
«Como quiera que el mantenimiento defectuoso del parque perjudicaba notablemente su negocio [...]», el matrimonio acusado instó al Ayuntamiento la externalización del mantenimiento del parque, «consiguiendo la aquiescencia» del entonces alcalde, «preocupado por la preservación de dicho espacio en el que se había invertido una cantidad relevante de fondos municipales y la disminución del presupuesto dedicado a atender a las zonas verdes, contando, además, con la opinión del concejal de Hacienda, que recomendaba conceder por vía de urgencia a terceros la realización de estos servicios».
La «persuasión» a terceros
La Sección Tercera de la Audiencia agrega que, «en ejecución de estos propósitos, se abrió una licitación negociada sin publicidad» a la que acudieron la sociedad vinculada al matrimonio investigado y otras dos empresas cuyos titulares «fueron persuadidos» por el varón acusado «para participar en la licitación a fin de cumplir el requisito legal mínimo de invitados» al procedimiento, de forma que, al entregar sus ofertas fuera de plazo, la entidad de dicho matrimonio quedó como licitadora única, siéndole adjudicado el contrato.
No obstante, según el tribunal, este matrimonio no pudo preservar el parque «debido a las características del mismo, tales como extensión desmesurada, infradotación de maquinaria o su ubicación encima de un antiguo vertedero, teniendo que cerrarse el parque, que acabó seco o lleno de maleza, y los acusados el negocio en el lugar, suspendiendo el pago al Ayuntamiento».
Según indica la sentencia, «es posible que el alcalde, aparte del interés público, se sintiera comprometido con una persona muy relacionada con el Ayuntamiento por ser gerente, a la sazón, de una de las dos empresas municipales, no la que nominalmente se tendría que hacer cargo de los parques; puede que para cumplir el requisito de las tres invitaciones y las tres plicas fuera» el acusado vinculado a la empresa «quien persuadiese» a las otras dos sociedades «a consentir ser invitadas y a que presentaran fuera de plazo ofertas en la que no tenían ningún interés, pero lo cierto» es que el matrimonio acusado fue «el único dispuesto a implicarse en el parque por razones de preservación de su negocio de restauración».
«Que luego no pudieran mantener ni el parque ni sostener el negocio [...] es cuestión asaz diferente», sostienen los magistrados. En este caso, «lo esencial es destacar que se informó por el secretario al alcalde que el procedimiento era legal, por más que la opinión de dicho secretario fuera contraria por criterios de oportunidad y no apreciar motivación suficiente de la urgencia, y que la irregularidad consistente en la presentación defectuosa por una formalidad del aval y fuera de plazo tanto en la concesión como en la prórroga del contrato, lo que conllevaba entender retirada la proposición y la llamada a otros referentes, no constituyen el incumplimiento grosero, injustificable y desmedido que invocan las acusaciones».
En el juicio, el exalcalde alegó que desoyó al secretario municipal porque el parque del Sol había requerido de una inversión pública de 570.000 euros y no podía ser «abandonado». «Consideré que el aval era subsanable, porque lo que no era subsanable era el abandono del parque», defendía.
El tribunal asevera que «nadie ha aclarado en qué perjudicaba al interés público o a qué tercero, no había nadie interesado, lastimaba esta actuación si era la única posibilidad de no echar a perder el parque», afirmando que «es verdad que hubo una actuación sesgada por parte del alcalde conduciendo el procedimiento de concesión demanial a un fin ya predeterminado, y tienen razón los técnicos en la simple ilegalidad de toda esta actuación, lo que abre la posibilidad de revisiones de oficio o de llevar eventualmente el asunto a la jurisdicción contencioso-administrativa».
No obstante, «es, lo fue siempre, desmesurado invocar en el caso descrito la intervención de la justicia penal, que está para asuntos de notoria mayor enjundia; mucho más, si se quiere, cuando la ladina actuación del alcalde y los otros dos acusados no se ha considerado por las mismas acusaciones encajable en el delito de tráfico de influencias», por lo que «no acertamos a columbrar qué las lleva a adoptar contraria actitud respecto» de la prevaricación.