La Malagueta es una de las playas más concurridas de la capital, donde proliferan las infracciones a diarioEFE

Málaga

Ni jugar en la orilla, ni usar altavoces, ni orinar en el mar: las prohibiciones de las playas de Málaga

Las multas dependen de la gravedad de la infracción, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 3.000

Ahora que el verano se ha instalado definitivamente en la Costa del Sol, las playas de la capital, que durante la primavera paseaban y disfrutaban sólo los más atrevidos y afortunados, se encuentran a pleno rendimiento y abarrotadas de vecinos y turistas disfrutando del buen clima y las ansiadas y, casi siempre, cortas vacaciones.

Recientemente, la actualización de la ordenanza municipal de Marbella relativa a la normativa de las playas ha levantado cierto revuelo como consecuencia de la prohibición expresa de la «evacuación fisiológica en el mar y la playa» bajo amenaza de multa de hasta 750 euros.

A pesar de ser un espacio al aire libre, abierto al público y sin aparentes restricciones, lo cierto es que este tipo de normativas existen y no sólo en Marbella. La Ordenanza de Uso y Disfrute de las Playas del Término Municipal de Málaga recoge, desde el año 2004, un conjunto de normas que determinan qué puede hacerse y qué no en las playas de la capital, además de las correspondientes sanciones económicas derivas de su incumplimiento, que van desde los 300 euros por infracciones leves (orinar en el mar, por ejemplo) hasta poder alcanzar los 3.000 por las graves (vertido de desperdicios, tenencia de animales o venta ambulante).

Muchas son sencillamente obvias, fruto del sentido común, pero otras van un poco más allá con la intención de proteger ese momento de disfrute y esparcimiento que buscan todos los bañistas, basándose en el clásico «la libertad de un individuo termina donde comienza la de su prójimo»; algo que, por muy conocido, manido y antiguo que suene, pocas veces se tiene en cuenta y se respeta.

Jugar en la orilla

Rara es la ocasión en que, paseando por la orilla o camino de zambullirse en el agua, los bañistas no tienen que sortear a una pareja jugando a las palas, dos niños lanzándose un ‘frisbee’ o a los nuevos Mbappé y Bellingham entrenando su puntería frente al mar. Según el artículo 6, «queda prohibido en las zonas y aguas de baño y durante la temporada de baño, tanto en la arena de la playa como en el agua del mar, la realización de actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios», con la salvedad de las playas de grandes dimensiones en las que se permite, «siempre que se haga a una distancia del resto de los usuarios tal que se eviten las molestias y nunca a menos de 6 metros».

Aparatos de música

Cada vez es más común encontrarse en la playa diferentes y variados grupos de personas equipados con potentes altavoces que comparten con los bañistas de varias decenas de metros a la redonda sus gustos musicales. Si bien no muchos parecen conocerlo, «se prohíbe la utilización en la playa de aparatos de radio, cassettes, discos compactos, o similares, instrumentos musicales o cualquier otros artefactos, de forma que emitan ruidos que produzcan molestias a los demás usuarios».

Acceso de animales

Pese a que, a día de hoy, hay multitud de playas que permiten la entrada de animales domésticos, otras muchas lo tienen terminantemente prohibido y las multas pueden ser cuantiosas. Así lo refleja el artículo 15, con la excepción de «perros lazarillos en compañía de la persona a quien sirvan, sin perjuicio de la responsabilidad de su poseedor y/o propietario ni de las medidas que el mismo deba adoptar para evitar molestias o riesgos para el resto de usuarios».

Orinar en el mar

El artículo 16 es escueto, pero muy claro e idéntico al de la ordenanza marbellí, aunque con multas dispares. «Queda prohibida la evacuación fisiológica en el mar o en la playa».

Venta ambulante

Hace unos años, esta práctica abundaba en las playas con vendedores de refrescos, cervezas e incluso bollería y helados; hoy en día, proliferan los comerciantes de pulseras, bolsos, pareos y complementos, al estilo de los mercadillos ambulantes. Y es que la Ordenanza prohíbe, bajo sanciones elevadas, «la venta ambulante en la playa de cualquier producto alimenticio en general y, en concreto, bocadillos, bebidas, aperitivos, golosinas, semillas, etc», sin mencionar ningún otro tipo de producto.

Arrojar basura

Aunque parece una obviedad basada en la simple y llana educación, lo sucedido en la playa de La Malagueta tras la pasada Noche de San Juan hace necesario su recordatorio. «Queda prohibido arrojar en la playa o en el agua del mar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, latas, botellas, restos de frutos secos, colillas, etc., así como dejar abandonados en la misma muebles, carritos, palés, cajas, embalajes, etc.».