CGT solicitaba una indemnización de 225.000 euros para el trabajador, que continúa de bajaEuropa Press

Málaga

Embargo preventivo de 33.000 euros al panadero de Coín que pagó a su empleado la «nómina abril maricón»

El juicio se celebrará en enero de 2025 tras la falta de acuerdo entre las dos partes

El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha ordenado el embargo de cuentas y de cinco vehículos por un valor de 33.000 euros a la panadería La semilla de oro de la localidad malagueña de Coín, cuyo empleador está siendo investigado por ingresar el sueldo por transferencia bancaria a uno de sus trabajadores con el concepto «nómina abril maricón».

El incidente tuvo lugar el pasado mes de mayo e inmediatamente se hizo público en redes sociales. A través del sindicato CGT en Málaga, J.C., trabajador de la panadería, denunciaba el trato discriminatorio y vejatorio que había estado recibiendo por parte de su superior y que culminaba con la nómina del mes de mayo que, además de recibirla casi un mes más tarde, llevaba como concepto un insulto por su condición sexual.

Con la copia de la citada transferencia como prueba irrefutable, el empleado, de baja por depresión, acusó al empresario de hacerle la vida imposible, modificarle los turnos, adelantarle las horas de entrada y no pagarle ni las horas extra ni los festivos.

Tras las dos denuncias interpuestas contra la panadería, una contra la dignidad del trabajador por su condición sexual y la otra por retraso en el abono del salario, así como por no respetar el Salario Mínimo Interprofesional, el pasado mes de junio ni denunciante ni denunciado llegaron a un acuerdo ante el Centro de Mediación, donde el empleado damnificado reclamaba el autodespido por violación de sus derechos fundamentales a la igualdad y el empresario se mostraba «sorprendido» por el concepto de la nómina que había puesto el banco.

Como consecuencia del desacuerdo entre ambas partes, el proceso continuó por la vía judicial. Así, el citado Juzgado de lo Social número 5 ha acordado el embargo preventivo de bienes y derechos del establecimiento para cubrir el importe de 30.0001 euros «de principal» más 3.001 euros «de presupuesto para intereses y costas». El auto, además, dictamina que el trabajador seguirá percibiendo su salario y prestaciones «hasta que recaiga sentencia en el procedimiento principal».

El sindicato CGT solicitó, en nombre del trabajador, el embargo de las cuentas del propietario de la panadería para que no pudiera «burlar la acción de la justicia y que ello pudiese conllevar la posible inaplicación de lo que pueda resultar en la sentencia una vez celebrado el juicio», que ha sido fijado para enero de 2025.

Aunque CGT solicitaba una indemnización de 225.000 euros aproximadamente, desde el sindicato se muestran satisfechos con este primer paso, que «se trata de un acto preliminar para dar garantías de que la futura sentencia que habrá se cumplirá».