Málaga
Condenado a seis años por agresiones sexuales continuadas a la hija de una amiga cuando ejercía de su cuidador
El procesado presenta una discapacidad psíquica por déficit intelectual, lo que supone una disminución aunque no anulación total de sus facultades
Un joven de 23 años de edad ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Málaga a seis años de prisión y una indemnización de 10.000 euros por delito continuado de agresión sexual a menor por violar a la hija de una amiga cuando ejercía de su cuidador.
Estos episodios tuvieron lugar en fechas no determinadas entre julio de 2021 y julio de 2022, cuando la menor contaba con nueve y diez años y el acusado, en numerosas ocasiones y con ánimo libidinoso, realizó actos de naturaleza sexual con ella.
Según la sentencia, cuyo contenido ha adelantado EFE, el procesado fue cuidado por la madre de la víctima cuando era un bebé y retomó la relación con su cuidadora cuando él tenía cinco años, convirtiéndose así en amigo de la familia y disfrutando de acceso libre al domicilio, al que acudía casi a diario a comer y a dormir.
En numerosas ocasiones, el individuo se quedaba al cuidado de la menor y, aprovechando «la posición de superioridad al ser quien cuidaba de ella en ausencia de su madre y de la facilidad que le ofrecía la convivencia constante en el domicilio de la menor», la agredía sexualmente. Dichas agresiones tenían lugar en el domicilio de la víctima, en el de su abuela (donde trabajaba el acusado) y en el inmueble del propio agresor.
Cuando la niña le pedía que parase, el procesado «le cogía con fuerza la mano para que no se marchase y le decía que no le contara nada a sus padres, ya que de lo contrario le pasaría algo grave, infundiendo en la misma un miedo tal que pasó un año sin que contara a nadie lo sucedido».
En el momento en el que confesó los hechos, la víctima presentaba ya graves problemas como falta de sueño, cambios de hábitos alimenticios, miedo a la oscuridad, picores y nerviosismo.
En la sentencia se considera probado que, aunque el encausado presenta una discapacidad psíquica por déficit intelectual valorada como inteligencia límite, ello supone una disminución pero no una anulación total de sus facultades.
Durante el juicio, el procesado se conformó con el relato acusatorio del fiscal y su letrado llegó a un acuerdo de conformidad, por lo que además de la pena de prisión e indemnización, se le inhabilita durante once años para cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores.
De igual forma, se le impone la medida de seguridad de internamiento durante seis años para tratamiento médico o educacional especial en un establecimiento adecuado al tipo de alteración psíquica que padece.
En el fallo se precisa que se podrá sustituir la medida de seguridad de internamiento por medida de seguridad no privativa de libertad y también se le prohíbe acercarse a la víctima, a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente a menos de 300 metros durante siete años y un día.
Una vez cumplida la pena privativa de libertad, el procesado cumplirá la medida de libertad vigilada durante cinco años, con la prohibición de aproximarse a la menor y la obligación de someterse a un programa de reeducación sexual.