El tribunal descarta una «subrogación arrendaticia» porque el encartado no comunicó la muerte ni acreditó su parentesco.LVC

Sevilla

Desahuciado el supuesto nieto de una inquilina ya muerta por 'okupar' su VPO

El varón alegaba que «como descendiente», tiene derecho a la subrogación del piso en caso de fallecimiento de la arrendataria

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a dejar libre y expedito un piso de la Empresa Municipal de Equipamiento, Vivienda y Suelo de Sevilla (Emvisesa) que habitaba «sin título alguno y sin pagar renta», porque aunque el afectado había alegado que era nieto de la inquilina y adjudicataria formal de este inmueble de protección oficial y había convivido con ella dos años antes de la muerte de la misma.

El tribunal descarta, por tanto, que sea un caso de «subrogación arrendaticia» porque este hombre «no ha probado el cumplimiento de los requisitos» exigidos para ello.

En su recurso contra la sentencia inicial condenatoria, según la Audiencia, este varón alegaba un «error en la valoración de la prueba practicada, manifestando que es nieto de la arrendataria» de dicha vivienda protegida de Emvisesa, «que ha convivido con ella más de dos años antes de su fallecimiento y que como descendiente, tiene derecho a la subrogación en caso de fallecimiento de la arrendataria, con arreglo al artículo 16.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos», bajo la premisa de que «se ha subrogado de facto en la posición de la arrendataria».

'Okupación' de la vivienda

La Sección Quinta de la Audiencia explica que Emvisesa «arrendó el 18 de febrero de 2014 la vivienda objeto de este pleito a una mujer, la cual falleció el 9 de noviembre de 2019», tras lo cual la empresa municipal de vivienda «envió al demandado un burofax el 31 de marzo de 2022 indicándole que como ninguna persona había comunicado a la entidad arrendadora la subrogación en el contrato de arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la LAU, ocupaba la vivienda sin título que le habilitase para ello, y le requería para que en el plazo de un mes desalojase la vivienda».

«El demandado, tanto en la contestación a la demanda como en el recurso de apelación, se limita a manifestar que fue miembro de la comunidad familiar y que en su persona mantiene todas las circunstancias personales, familiares y económicas exigidas por la normativa en materia de viviendas de protección oficial, que convivió con su abuela fallecida más de dos años antes de su fallecimiento y que se ha subrogado de facto», resume la Audiencia respecto a la impugnación del varón condenado por desahucio por precario.

Empero, la Sección Quinta de la Audiencia avisa de que el demandado «no ha probado el cumplimiento de los requisitos para la subrogación que exige el artículo 16.3 de la LAU».

«El demandado se halla, por tanto, en una situación de precario, ocupando la vivienda sin título alguno que le habilite y sin pagar renta ni merced, por lo que procede la confirmación de la sentencia recurrida», concluye la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla, que desestima por completo el recurso.