Un asistente social habla con una pareja que okupaba con su hijo un piso en BarelonaEFE

La ley catalana antidesahucios: un alquiler social para los okupas y expropiar pisos vacíos sin justificar la razón

Expertos consultados por El Debate consideran que la norma, que sustituye otra anulada por el TC, volverá a ser objeto de recurso de inconstitucionalidad

El Parlament ha aprobado la nueva ley catalana antidesahucios con los votos a favor de Junts, ERC, CUP, Comunes y PSC. Una ley que contempla, entre otras cuestiones, que se tenga que ofrecer un alquiler social a los okupas o también la expropiación de pisos si llevan más de dos años vacíos, sin una razón aparente. La nueva norma sustituye a una ley anterior que el Tribunal Constitucional anuló por defecto de forma.

El objetivo de la ley es que en última instancia se obligue a ofrecer alquileres sociales a familias en situación de vulnerabilidad, incluso las que están okupando una vivienda de forma ilegal. Los grandes tenedores, siempre que no sean bancos o fondos, podrán pedir a la Generalitat que les alquile la vivienda a precio de protección oficial, a cambio de no interponer una demanda de desahucio, o de retirarla, si es que ya se ha empezado el trámite. Y una de las cuestiones que se recupera de la anterior normativa es la renovación obligatoria de los alquileres sociales de los grandes tenedores cuando llegase a su fin.

La nueva norma también hace una redefinición de los grandes tenedores: serán las personas jurídicas con más de diez viviendas y las personas físicas con 15 pisos en propiedad. Y también se amplía la duración de los contratos de alquiler social: de tres a cinco años si el propietario es una persona física, hasta siete en caso de personas jurídicas y doce años cuando son bancos y fondos de inversión. Otra cuestión polémica es que contempla la expropiación de pisos si es que llevan más de dos años vacíos de forma injustificada.

Ley que a juicio de los expertos consultados por El Debate nuevamente «va a ser carne de recurso de inconstitucionalidad». Es lo que considera el abogado experto en ocupaciones, José María Español, quien asegura que uno de los problemas que presenta es querer regular la duración del contrato de arrendamiento a 12 años en caso de tratarse de un banco o fondo de inversión. El abogado recuerda que «la ley de arrendamientos es competencia estatal. Si lo acuerdan las partes pueden ampliarlo, sí, pero no imponerlo». También considera que se insiste en el mismo «error» que se cometió con el anterior decreto: «pretender impedir el acceso a presentar una demanda si antes no has cumplido una serie de requisitos». Para Español esto es «inconstitucional porque el acceso a la justicia en España no puede estar condicionado y menos por quien no tiene competencias para ello».

Pero hay más problemas, porque para Español ni mucho menos va a solucionar el problema de la ocupación y además va a servir para incrementar «la importancia de las mafias en materia de ocupación». El abogado deja claro que «esta ley prevé que el ocupa que haya entrado en una vivienda sin autorización del propietario pero que reúna unas determinadas condiciones económicas, tendrá preferencia para que le alquilen la vivienda». Antes, incluso, dice Español que «una familia que haya reunido los requisitos y haya ido a la oficina de la Generalitat correspondiente a solicitar una vivienda de protección oficial». En definitiva, resume este experto, se traslada el mensaje de que «ocupando una vivienda te saltas la cola y no se prevé ninguna penalización».

Hay que tener en cuenta que Cataluña lidera el ranking de ocupaciones ilegales en España. Según los últimos datos del Ministerio del Interior, en Cataluña hubo 5.689 ocupaciones, un 42 % del total de contabilizadas en España hasta septiembre de 2021.