El portavoz del Comité de Acción Política de Vox, Jorge Buxadé, el candidato de Vox al 14F, Ignacio Garriga, el presidente de Vox, Santiago Abascal, y el portavoz de Vox en el Congreso, Iván Espinosa de los Monteros

Jorge Buxadé, Ignacio Garriga, Santiago Abascal, e Iván Espinosa de los MonterosEuropa Press

El Supremo avala que Twitter suspendiera la cuenta de Vox durante la campaña en Cataluña

El Alto Tribunal respalda el acuerdo de la Junta Electoral Central que ratificó la decisión de la red social para limitar la cuenta al considerar que uno de sus tuits incitaba al odio

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por Vox y su candidato a las elecciones autonómicas de Cataluña del 14 de febrero del pasado año, Ignacio Garriga, al confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que avaló la decisión de Twitter de limitar la cuenta de la formación de Abascal a raíz de un tuit que la red social consideró que incitaba al odio.

El mensaje del tuit publicado señalaba: «Suponen aproximadamente un 0,2% y son responsables del 93% de las denuncias. La mayoría son procedentes del Magreb. Es la Catalunya que están dejando la unánime indolencia y complicidad con la delincuencia importada. ¡Sólo queda VOX!#StopIslamización».

Twitter limitó durante ocho días la cuenta de Vox, entre el 28 de enero y el 4 de febrero de 2021 –coincidiendo cinco días con parte de la campaña electoral en Cataluña– al considerar que el partido había quebrantado las reglas de la red social, que impiden amenazar, acosar o fomentar la violencia contra otras personas por motivos de su raza, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, religión, edad, discapacidad o enfermedad.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo argumenta en una sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero– que la relación de Vox con Twitter es «privada» y que está regida por una cláusulas, que ni la Junta Electoral Central ni el Alto Tribunal pueden anular.

Según explica, durante los días que la cuenta fue suspendida Vox pudo interactuar con los usuarios de la red mediante mensajes directos y se podían consultar sus publicaciones anteriores. Por otra parte, en la sentencia el magistrado apunta que la intervención del órgano electoral se justifica en que este hecho se produjo en período de elecciones y afectaba a una candidatura.

La Sala considera que la JEC ejerció prudencialmente sus potestades de ordenación del proceso electoral, realizando un juicio de razonabilidad y de proporcionalidad, lo que no impedía al usuario demandar a Twitter en la jurisdicción civil.

comentarios
tracking