Elecciones Cataluña 2024
Qué se necesita para votar por correo en las elecciones catalanas este 2024
El plazo para depositar el voto es hasta el 8 de mayo
Inicialmente, las elecciones autonómicas de Cataluña se esperaban para 2025. Sin embargo, los comicios se celebrarán antes de lo planeado: los catalanes acudirán a las urnas el próximo domingo 12 de mayo de 2024.
Los comicios fueron adelantados por el actual presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, debido a la imposibilidad de aprobar los presupuestos. Así fue anunciado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el pasado 19 de marzo, momento desde el cual se puede solicitar el voto por correo.
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Para solicitar el voto por esta vía los interesados tendrán de plazo hasta el 2 de mayo y se podrá hacer de forma telemática o presencial. Aquellos que decidan votar por correo deberán solicitar el certificado de inscripción en el Censo Electoral de Cataluña, requisito para ejercer este derecho.
Si decides hacerlo telemáticamente, lo primero que se debe hacer es entrar en la web de Correos y acceder a la sección titulada «Elecciones al Parlamento de Cataluña». Para continuar con la solicitud será necesario verificar tu identidad, para ello necesitarás alguno de estos sistemas de identificación: idCat, certificado digital o DNI electrónico. Además, necesitarás la firma electrónica.
Si prefieres hacerlo de manera presencial, el proceso es distinto. Deberá sacudir a una oficina de Correos. Al igual que online, tendrás que acreditar tu identidad presentando DNI, pasaporte o carné de conducir originales. En caso de enfermedad o discapacidad, otra persona podrá acudir en nombre de la que no puedo. Sin embargo, para ello la enfermedad o discapacidad deberá estar acreditada mediante certificación médica oficial y la solicitud presentada del elector deberá estar autorizada notarial o consularmente.
Una vez se hayan recogido todas las solicitudes, Correos las entregará a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Cataluña. Así, se comenzará a repartir la documentación necesaria para votar. Los electores recibirán su documentación a partir del 22 de abril. Esta será entregada en la dirección de envío que se haya indicado en la solicitud.
Una vez recibida la documentación, los electores podrán ejercer su derecho y posteriormente entregándolo en una oficina de Correos. El depósito del voto se podrá hacer hasta el 8 de mayo en los horarios de apertura de las oficinas postales.
El voto deberá ser entregado en las oficinas por el propio elector. En caso de no poder ser así, este tendrá la posibilidad de autorizar a otra persona a través de un formulario de autorización, una fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y el documento acreditativo de la persona que lo lleva.