Un edificio okupado en el barrio de Vallcarca, a 18 de mayo de 2023, en Barcelona,Europa Press

Cataluña

Primera sentencia en contra de multar a un propietario por no ofrecer un alquiler social al okupa de su casa

  • La magistrada destaca que no había relación contractual entre propietario y ocupante

  • Los expertos advierten que la administración se puede ver obligada a devolver una cantidad importante de sanciones​

Ya ha llegado la primera sentencia que anula una sanción a un propietario por no ofrecer un alquiler social. Lo ha hecho el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona, que ha dejado sin efecto la multa, que ascendía a 25.000 euros. No solo eso, sino que obliga a la administración a devolver esta cantidad más los intereses correspondientes.

La titular del juzgado recuerda, entre otras cuestiones, que no había una relación contractual entre el propietario y los ocupantes. Y los expertos avisan: esto puede acarrear que la administración se vea abocada a devolver numerosas sanciones. La sentencia no es firme y se puede recurrir.

Lo cierto es que la Agencia de la Vivienda de Barcelona instó al propietario, que es un gran tenedor, a ofrecer un alquiler social a la familia que estaba en la vivienda. Eso ocurrió en 2022 y, al no hacerlo, le impuso esa multa. El propietario recurrió, y ahora, la magistrada le ha dado la razón. En la sentencia, asegura que «resulta obvio» que, en esa situación, en la que «un tercero ocupa sin título alguno una vivienda propiedad en este caso de la recurrente, de forma ilícita, no existe contrato alguno entre quien ocupa sin título alguno un bien inmueble y el titular del mismo, por lo que ya solo ello pone en evidencia que el tipo infractor que se pretende aplicar a la recurrente no encaja con la situación que subyace».

Despenalizar la ocupación ilegal

Lo cierto, es que esta sentencia, pionera, puede ser un golpe importante para las administraciones catalanas. En este sentido, el abogado experto en ocupaciones ilegales, Jose María Español, recuerda que la normativa autonómica, la catalana, prevé que un propietario que sufre una ocupación, para poder empezar el proceso judicial y acabar recuperando la posesión de su vivienda, «tiene que hacer un ofrecimiento de alquiler social al okupa». El abogado explica que esta norma estaba en vigor desde el 2015, aunque estaba limitada la medida a «inquilinos, a arrendatarios, a personas que habían firmado u contrato de alquiler y a deudores hipotecarios», pero años más tarde se modificó la ley y ya «se amplió a los okupas esta obligación de alquiler social».

En definitiva, Español deja claro que «la posesión ilegal no puede generar ningún derecho al ocupante, porque estamos hablando de un okupa, de alguien que ha entrado sin autorización y sin consentimiento del propietario en una vivienda que es ajena». Y esto, recuerda, está regulado en el Código Penal. ¿Cuál es el problema? El abogado lo tiene claro: que los tribunales, a raíz de las diferentes legislaciones que se han ido aprobando sobre la materia, «evidentemente están despenalizando prácticamente la comisión de este tipo de delitos».

Y si no hay ofrecimiento de alquiler social a los ocupantes de una vivienda, llega la multa. Sanciones que se están recurriendo. Y esta sentencia del Juzgado del Contencioso – Administrativo, está dejando en evidencia, asegura, «una normativa autonómica que no tiene ni pies, ni cabeza, ni parangón en ningún Estado democrático. En Europa no tenemos ejemplo similar que sancione a un propietario por querer recuperar la vivienda que le está siendo ocupada».

¿Y qué puede pasar a raíz de la sentencia? Según este abogado, que el propietario que pudiera tener alguna duda sobre si recurrir o no, «evidentemente lo va a hacer. Y esto, al final, lo vamos a acabar pagando todos los ciudadanos». Y es que, si otros tribunales se acaban pronunciando en el mismo sentido, la administración «va a tener que devolver todas las multas que ha cobrado, evidentemente con intereses y teniendo que asumir los perjuicios que causen o que haya causado al gran tenedor, es decir, al propietario de la vivienda ocupada de forma ilegal».

Hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional se tiene que pronunciar sobre esa ley. El Gobierno, por cierto, presentó un recurso de inconstitucionalidad contra un artículo, el que recogía esa necesidad de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer demandas judiciales o un desahucio cuando las viviendas pertenezcan a grandes tenedores. Para el Ejecutivo, esto afecta a la regulación de la propiedad privada y a la competencia en materia de legislación civil.