Un mazo, el martillo de la justiciaPexels

Sociedad

Sentencia a favor de un trabajador tras recibir una carta de despido redactada con ChatGPT

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una empresa de mármoles

El próximo 30 de noviembre se cumplirán dos años desde el lanzamiento de ChatGPT, la inteligencia artificial que ha sido prohibida en algunos colegios y que está revolucionando diversos ámbitos, incluida la creación de contenidos. Sin embargo, su uso no está exento de polémicas, como evidencia la reciente sentencia que ha generado un importante precedente legal.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una empresa de mármoles debido, entre otros motivos, a que la carta de cese era «impresentable», redactada a partir de un modelo descargado de internet o con la ayuda de «la mal llamada inteligencia artificial». Según el tribunal, este hecho representa una grave falta de rigor, ya que, si se decide despedir a un empleado, al menos debería redactarse una carta adecuada y personalizada, salvo que la empresa o el responsable de Recursos Humanos carezcan de experiencia en el cargo.

La sentencia, fechada el 16 de noviembre, desestima el recurso de la empresa contra un fallo anterior del Juzgado de lo Social n.º 16 de Barcelona. En ella, se señalan múltiples irregularidades relacionadas con el despido, como el tratamiento inadecuado de la discapacidad del trabajador y otros aspectos vinculados a su contrato, como salario y jornada laboral.

El empleado afectado sufría silicosis, una enfermedad pulmonar intersticial provocada por la inhalación prolongada de sílice cristalina (SiO2). Esta patología, caracterizada por una respuesta fibrótica del tejido pulmonar, forma parte de las neumoconiosis y no tiene tratamiento efectivo. Tras conocer el diagnóstico, la empresa decidió despedirlo sin evidencias de bajo rendimiento ni falta de dedicación. Además, su condición no le impedía realizar sus tareas, ya que podría haber continuado trabajando con la protección adecuada, como el uso de una mascarilla.

Aunque el despido fue calificado como improcedente, lo que llevó a los magistrados a anularlo fue la redacción de la carta entregada al trabajador. Según la sala, el documento era «impresentable» y acusaba al empleado, de forma genérica, de una falta disciplinaria por disminución voluntaria y continuada del rendimiento laboral.

«En el colmo de la dejadez», señala el TSJC, «se indica, en el segundo párrafo, que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados». Esto sugiere que se utilizó una plantilla ajena descargada de internet o que se confió la redacción a la inteligencia artificial.

La empresa, dedicada a la elaboración de porcelánicos, granitos, mármoles y cuarcitas, no aportó ninguna causa válida para extinguir el contrato del empleado y ni siquiera se esforzó en presentar formalmente su decisión. Para el tribunal, esto demuestra que los responsables asumieron desde el principio una declaración de improcedencia y confiaron en que el coste del despido no sería elevado, dada la corta antigüedad del trabajador, que no llegaba al año.