Comunidad Valenciana  El juez rechaza condenar al asesino de Marta Calvo a prisión permanente revisable

El TSJCV desestima la petición de las acusaciones y confirma la pena de 159 años y once meses de cárcel para Jorge Ignacio Palma por matar a la joven valenciana y otras dos chicas

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado aplicar la pena de prisión permanente revisable a Jorge Ignacio Palma, asesino de Marta Calvo y otras dos chicas más.

Así lo ha acordado la Sala de lo Civil y lo Penal del máximo órgano judicial autonómico. En cambio, ha confirmado la condena a 159 años y once meses de cárcel para el reo por acabar con la vida de la joven del municipio valenciano de Manuel, así como de Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas. En los encuentros sexuales con las tres Palma consumía cocaína en las partes íntimas de sus víctimas.

El TSJCV argumenta su decisión en que la redacción «literal» del artículo en el Código Penal impide imponer tal pena. Según explica la Sala, el artículo 140.2 estipula que se aplicará la pena de prisión permanente revisable al reo de asesinato «que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas».

En este caso, la causa que se juzgó fue la relativa al asesinato de Calvo y ella fue la tercera. Dicho de otro modo, Jorge Ignacio Palma en el momento de los hechos no había matado a más de dos personas, sino exactamente a dos.

«El legislador parece dirigirnos a condicionar la hipergravación a condenas por al menos tres delitos consumados contra la vida y en nuestro caso solo hay dos», indica el Tribunal en relación a los dos asesinatos cometidos contra las dos chicas previos al de Marta Calvo.

Indubio pro reo

Sin embargo, los magistrados reconocen que también existe una interpretación doctrinal distinta a la que han aplicado. Esta consiste en autorizar a englobar en las tres sentencias requeridas por el Código Penal la última de las impuestas. Aún así, aseguran que han declinado la prisión permanente revisable «en virtud del principio indubio pro reo, al ser la más favorable al penado».

Igualmente, el Tribunal rechaza la petición realizada por las acusaciones particulares por lo establecido en el artículo 140.1.2º. Tal como se explicita en dicha redacción, la prisión permanente revisable se contempla para casos en que un asesinato es «subsiguiente» a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima, aspecto que no ocurrió con Marta Calvo.

Sobre este extremo, al Alto Tribunal regional especifica que con la joven valenciana lo que sucedió fueron unos delitos «cometidos en unidad de acto y secuencialmente unidos».

Cabe recordar que Jorge Ignacio Palma todavía no ha confesado el paradero del cuerpo de Marta Calvo. Aún así, la Sala le ha absuelto del delito contra la integridad moral por seguir ocultando los restos mortales de la joven.

Lo que sí ha hecho el Tribunal ha sido aumentar en 20.000 euros la indemnización que el condenado deberá abonar a los padres de Calvo. Así, Ahora tendrá que pagar 90.000 euros porque aunque no conste como una actitud «acreditada», el ocultamiento del cadáver ha originado «en los padres una angustia a la ya causada por su fallecimiento».

La decisión de los magistrados supone un varapalo para la familia de la chica asesinada. Cuando tuvo lugar la vista hace unos días, la madre de Calvo, Marisol Burón, fue contundente al afirmar que no pararían hasta que Palma fuese condenado a prisión permanente revisable y no volviera «a ver la luz» por todo el «daño» que ha causado.

La sentencia del TSJCV no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.