Fachada del Tribunal Supremo, a 7 de julio de 2023, en Madrid

Fachada del Tribunal Supremo, en MadridEuropa Press

Comunidad Valenciana  Condenan a 15 años de cárcel a un hombre por violar a su sobrina nieta para vengarse de la madre

El Tribunal Supremo señala que cuando la víctima visitaba el domicilio del condenado éste le mandaba hacer las labores del hogar para posteriormente abusar sexualmente de ella

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 14 años y nueve meses de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su sobrina nieta de diez años para vengarse de la madre de la menor.

Los magistrados han desestimado el recurso del condenado al considerar que el hecho de «sujetar» a la niña para «vencer su resistencia y obtener satisfacción sexual es un acto violento» y que la imposibilidad de la menor de concretar cuándo tuvieron lugar las agresiones sexuales «no merman la fuerza incriminatoria de su testimonio»

Los hechos ocurrieron en 2020, cuando la víctima tenía tan solo diez años y acudía «con frecuencia» a casa de su tío abuelo. Éste aprovechaba esas visitas de la menor para encargarle «la realización de tareas del hogar, tales como lavar los platos o limpiar» para posteriormente abusar de ella mientras mandaba a su hijo de siete años y a otro sobrino nieto de ocho a jugar.

La niña oponía resistencia a los tocamientos diciéndole «déjame en paz» y empujando al condenado. Sin embargo, el hombre insistía y llegó a contestarle que no la dejaba tranquila porque se quería «vengar» de su madre. Además de las agresiones sexuales, que tuvieron lugar «en al menos cinco ocasiones», infundió «gran temor y nerviosismo» en la menor, según se indica en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Le cogía del pelo y del cuello «con fuerza»

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Alicante le condenó a 14 años y nueve meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. También le impuso la pena de libertad vigilada durante seis años e inhabilitación especial para trabajar con menores durante 20 años. Asimismo, dictó orden de alejamiento y de incomunicación por 16 años y una indemnización de 10.000 euros. Disconforme con la decisión judicial, el denunciado llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la resolución de la Audiencia Provincial, por lo que finalmente acudió ante el Supremo.

La defensa esgrimió entonces que el Código Penal se le había aplicado de manera incorrecta, ya que, a su juicio, no se le podía condenar por un delito de agresión sexual porque «no hubo violencia o intimidación». Los magistrados, en cambio, inciden en que se debe entender por violencia «el empleo de la fuerza física concebida como equivalente a acometimiento, coacción o imposición material».

En ese sentido, el Tribunal Supremo precisa que «sujetar a una mujer, menor de edad o no, cogiéndola del pelo y agarrándola fuertemente del cuello» para «vencer su resistencia y obtener satisfacción sexual es un acto violento», a la vez que subraya que, en este caso, «resulta del todo incontrovertible esa conclusión si se tiene en cuenta que la víctima era una niña de diez años de edad».

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal SupremoJesús Hellín / Europa Press

Del mismo modo, la Sala de lo Penal también ha rechazado el argumento del acusado de que se había vulnerado su presunción de inocencia al condenarle por la declaración de la menor que, según la defensa, no fue «persistente» ni «coherente» ni pudo concretar las fechas en las que tuvieron lugar las agresiones.

Sobre este extremo, los magistrados han recordado que el Supremo ya ha valorado situaciones similares y ha declarado que «la imposibilidad de concretar espacial y temporalmente los diferentes acometimientos sexuales que padece un menor a lo largo de un periodo dilatado de tiempo, durante el que el agresor aprovecha una relación cercana a él, no merman la fuerza incriminatoria de su testimonio».

La sentencia señala que aunque en este caso la prueba de cargo fundamental fue la declaración de la víctima, no se aprecia «irracionalidad alguna en los criterios de valoración utilizados» en la sentencia de apelación.

Además, el Tribunal precisa que no solo se tuvo en cuenta el testimonio de la menor, «sino que ha contado con elementos de corroboración relevantes». Por un lado, «la declaración de todos los miembros del grupo familiar que han confirmado la mala relación del acusado y de la madre de la menor, lo que vendría a explicar el relato de la niña cuando afirmó que cuando le decía al acusado que la dejara en paz éste le contestaba con frases como 'no porque me quiero vengar de tu madre'». Por otro lado, que el propio acusado reconociera en estado de embriaguez, «a raíz de una discusión familiar», los hechos probados.

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