Instante de la detención del supuesto pirómano de El SalerEFE

Valencia  El pirómano de El Saler, absuelto de quebrantar la orden de alejamiento

La jueza considera que existen dudas sobre los hechos y la identificación del acusado, por lo que ha aplicado el principio de presunción de inocencia

El Juzgado de lo Penal número 20 de Valencia ha absuelto al hombre investigado por los incendios registrados entre los últimos meses de 2023 y febrero de este año en El Saler del delito de quebramiento de la medida cautelar que le impedía acercarse a la zona.

La jueza, en una resolución contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, considera que en este caso existen dudas de cómo ocurrieron los hechos, tanto de la presunta identificación del acusado como sobre si el lugar donde lo habría visto un testigo era objeto de la prohibición que pesaba sobre él, por lo que acuerda su absolución en aplicación del principio in dubio pro reo y de presunción de inocencia.

El ministerio fiscal pidió para el acusado una multa de 2.700 euros por un delito de quebrantamiento de medida cautelar durante un juicio rápido en el que el hombre negó haber cometido el delito y afirmó que sabía que tenía una prohibición de acercarse a determinadas zonas de El Saler, que nunca había transgredido, y que estaba casi siempre en su domicilio desde que se le notificó la orden de alejamiento.

Asimismo declaró que el testigo que aseguró verle se habría equivocado y, a preguntas de su abogado, puntualizó que en la prohibición no estaban incluidos los caminos de senderismo, zonas no boscosas ni ajardinadas, y añadía que el punto donde afirmaba el atestado que fue visto por la otra persona no estaría incluido en los lugares prohibidos sino en los excepcionados, aunque igualmente negó haber estado.

Para la jueza, ni la testifical ni la documental aportada en la causa (el atestado de la Guardia Civil en el que señala que no se habría dejado constancia «clara y evidente» ni de la localización del punto exacto durante presuntamente el testigo ve al acusado, ni tampoco de si ese lugar se encuentra o no dentro de uno de los puntos excluidos en el auto de medidas cautelares), «se puede decir que tuvieran la virtualidad probatoria tendente a determinar, mediante una valoración racional y lógica, la forma y modo de producción de los hechos que se juzgan, pues no prueba la realidad, la causación, la participación ni la responsabilidad del acusado en los mismos».