Efectos de la DANA en el municipio valenciano de SedavíEuropa Press

DANA en Valencia

¿Tengo que pagar el alquiler de mi casa si es inhabitable tras el paso de la DANA?

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha elaborado una guía en la que se recogen los derechos que poseen los afectados por la DANA

Tras más de una semana desde que una devastadora DANA arrasó la provincia de Valencia, son todavía muchos los municipios que todavía no pueden volver a la normalidad. El barro, la basura, el agua, los coches... siguen bloqueando muchas de las calles de estas localidades e, incluso, son muchos los hogares que continúan totalmente inhabitables. Así, un gran número de familias valencianas ha tenido que resguardarse en casas de conocidos y familiares, hasta que logren hallar una solución.

La situación de desamparo de muchas personas ha generado dudas en lo que respecta a sus responsabilidades como consumidores, siendo una de las preguntas más recurrentes si, a pesar de que su casa no pueda funcionar como tal, deben seguir pagando el alquiler. Para responder cuestiones como esta, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigido por Pablo Bustinduy, ha elaborado una guía en la que se recogen los derechos que cobren a las personas consumidoras que han sido afectadas por la DANA.

El ministro ha asegurado que, con este documento, se busca que las personas damnificadas por esta catástrofe, que se ha cobrado la vida de más de 200 personas, no sufran un doble revés.

¿Debo seguir pagando el alquiler? ¿Y la luz?

Según explica esta guía, las personas que estén en régimen de alquiler cuyas casas hayan quedado inhabilitadas temporalmente, deben comunicarlo a su arrendador. De este modo, el inquilino podrá optar por dos opciones:

  • Suspensión temporal del contrato. Los inquilinos podrán solicitar la suspensión temporal del contrato sin tener que pagar el arrendamiento. Este contrato podría volver a reanudarse una vez se hayan hecho las obras y arreglos pertinentes.
  • Desistir el contrato. Por otro lado, tal y como está regulado en el artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, los inquilinos podrán desistir el contrato sin tener que hacer frente a ningún tipo de penalización.

En lo que respecta a los suministros, como la luz, el agua o el gas, la guía indica que los afectados por la DANA que no puedan hacer uso de los mismos no tienen que abonar las facturas durante el tiempo en el que se encuentren afectados. Además, será posible la resolución del contrato sin penalización y el aplazamiento de su ejecución. En caso de cancelaciones definitivas, los afectados verán restituidas las cantidades abonadas por los servicios que no se hayan usado en un plazo máximo de 30 días.

Para ello, los abonados tienen que dirigir una solicitud a la empresa pertinente antes de seis meses, explicando las causas que la motivan.