Imagen de una mesa electoral

Elecciones Galicia 2024

Qué se necesita para votar en las Elecciones de Galicia 2024

El próximo domingo 18 de febrero unos dos millones de gallegos tienen una cita con las urnas para elegir al próximo presidente de la Xunta

Las elecciones autonómicas de Galicia están ya a la vuelta de la esquina. El próximo 18 de febrero se celebran unos comicios adelantados en el mes de diciembre por el actual presidente de la Xunta, Alfonso Rueda (PP), en los cuales unos dos millones de gallegos tendrán que elegir al próximo presidente del Parlamento durante los próximos cuatro años.

Las últimas encuestas dan la victoria al candidato del PP, sucesor de Alberto Núñez Feijóo, ahora al mando del partido a nivel nacional, pero podría no tener asegurada la mayoría absoluta a la cual aspira. La segunda fuerza seguiría siendo el BNG de Ana Pontón y obtendría también representación el PSdeG cuyo candidato es José Ramón Gómez Besteiro.

Cómo y dónde tengo que votar

Si no tienes muy claro dónde tienes que votar debes saber que esta información viene reflejada en la tarjeta censal que llega a los domicilios postales de los votantes. En caso de no recibir esta información, es posible consultarla en el servicio de consulta de la Oficina del Censo Electoral o en el buscador del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Cabe destacar que el censo vigente para las elecciones gallegas del 18 de octubre es el cerrado a 1 de octubre de 2023, que recoge los movimientos comunicados por las entidades locales hasta el pasado 28 de septiembre. Por lo tanto, si se ha cambiado de domicilio en una fecha posterior a esta, la dirección del colegio y la mesa electoral será la correspondiente al domicilio anterior.

Una vez sepas a qué colegio y mesa electoral debes acudir para depositar tu voto, tendrás que personarte en la misma el 18 de febrero entre las 9.00 horas y las 20.00 horas con el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir. No pasa nada si el DNI está caducado.

Voto por correo

Aquellos que deseen votar por correo podrán solicitarlo hasta el día 8 de febrero y depositarlo hasta el día 15, tres días antes de la celebración de los comicios.

Es posible solicitar el voto a través de la web de Correos, sin tener que acudir en persona a una oficina postal, o de forma presencial. En el primer caso el interesado debe acreditar su identidad mediante firma electrónica y contar con los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Los que prefieran solicitar el voto de forma presencial podrán acudir a cualquier oficina de Correos para completar un formulario pidiendo el voto. Aquellas personas que no puedan acudir, ya sea por una enfermedad o discapacidad, podrán permitir que otra persona lo solicite por ella con un poder.

Votar desde el extranjero

Para ejercer el derecho al voto desde fuera de España, existen procedimientos específicos según la situación del elector. Aquellos que se encuentran temporalmente en el extranjero, pero aún figuran en el censo electoral de Galicia, deben seguir ciertos pasos:

  • Inscribirse en el Registro de Matrícula Consular como no residentes, si aún no lo han hecho. Esto se puede realizar en el momento de solicitar o entregar la solicitud de voto.
  • Obtener el formulario de solicitud para el voto por correo en las Embajadas o Consulados, o descargarlo de la página web oficial de las elecciones gallegas. Este formulario debe ser entregado en las oficinas consulares antes del 20 de enero, indicando la dirección postal donde se desea recibir el material electoral.
  • La documentación necesaria para votar será enviada por el consulado a la Oficina del Censo Electoral, que a su vez enviará por correo certificado entre el 23 y el 29 de enero el material electoral, que incluye instrucciones, el certificado de inscripción en el censo, las papeletas, los sobres de votación y un formulario para la devolución de los gastos de envío. Los votos deben ser enviados de vuelta por correo antes del 14 de febrero.

En el caso de los residentes permanentes en el extranjero:

  • Aquellos inscritos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) al 1 de octubre de 2023 pueden votar desde el extranjero sin necesidad de solicitarlo previamente.
  • La documentación electoral será enviada por las delegaciones provinciales directamente a la dirección de los electores.
  • Los electores pueden verificar su inscripción en el CERA a través de la sede electrónica del INE o en embajadas y consulados. Si no aparecen en el censo, pueden presentar una reclamación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, ya sea en persona a través de su Oficina Consular.
  • La documentación electoral, que incluye varios sobres y certificados de inscripción en el CERA, así como una hoja informativa, será recibida entre el 13 y el 19 de enero. Un segundo envío con las papeletas se realizará entre el 24 y el 28 de enero, las cuales también pueden ser descargadas de internet.
  • El voto se puede emitir por correo, enviando el sobre correspondiente a la Junta Electoral al consulado antes del 13 de febrero, o depositándolo personalmente en las urnas disponibles en las oficinas consulares del 10 al 15 de febrero.