Una empresa reclama 46 millones de euros a la Xunta por autorizar un parque eólico que anuló el Supremo
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia admite a trámite la demanda presentada por Fergo Vento
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la empresa Fergo Galicia Vento S.L. contra la Xunta de Galicia, a la que reclama casi 46 millones de euros por los daños y perjuicios que entiende que le ha causado la nulidad judicial de la autorización que le concedió el Gobierno autonómico para ejecutar el proyecto del parque eólico Serra do Oribio, situado entre los municipios lucenses de Triacastela y Samos. Esa nulidad es firme, pues el Tribunal Supremo ratificó la sentencia emitida.
El 21 de septiembre de 2023 la empresa presentó ante la Xunta una reclamación de responsabilidad patrimonial, en la que solicitó una indemnización de más de 10 millones de euros, en concepto de daño emergente o pérdida patrimonial; y de más de 35 millones euros como lucro cesante, es decir, por la ganancia que ha dejado de obtener, según informe fuentes del Tribunal Superior.
Al no responder la Xunta a esa reclamación, Fergo Galicia Vento S.L. ha presentado un recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento ordinario ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual ha sido incoado. El alto tribunal gallego señala que, tal y como se requiere en este tipo de asuntos, ha solicitado el expediente a la Xunta, a la que también ha dado traslado del recurso de reclamación patrimonial por silencio administrativo interpuesto por la empresa.
Uno de los argumentos que los magistrados de la sección tercera de lo Contencioso-administrativo esgrimen en autos en los que están ordenando paralizar, de forma cautelar, algunas de las autorizaciones otorgadas por la Xunta para construir parques eólicos en la comunidad es el hecho de que consideran que la paralización temporal de esas construcciones es «un mal menor» en comparación «con el coste económico que para las arcas públicas de la Xunta tendría la construcción de las instalaciones si posteriormente se declarara su ilegalidad, ya que podría implicar el deber de demolición (a costa de la administración autorizante) y de indemnización al promotor que construyó de buena fe amparado en título administrativo».