Hasta la aprobación del real decreto, la normativa obligaba a comunicar los datos de los clientes a las empresas dedicadas al alojamiento como hoteles, pensiones, cámping, bungalows o pisos turísticos.

Llaves de una vivienda de uso turísticoGTRES

La solución de este municipio de Galicia al auge de los pisos turísticos: su prohibición total

El Ayuntamiento de Oleiros alega que este uso es incompatible con el residencial

El Ayuntamiento de La Coruña anunció a finales de junio que dará nuevos pasos para intentar controlar la proliferación de los pisos turísticos con el envío de notificaciones a los propietarios de que deben de darse de alta como una actividad económica y en las que se les explican las restricciones que deben respetar. En Santiago de Compostela es un problema que se da con mucha más fuerza desde hace tiempo y recientemente aprobó una nueva regulación. Esta nueva modalidad de alojamiento, en la que alquilan viviendas por períodos cortos de tiempo a gente de vacaciones, es una realidad que se ha extendido rápidamente y que supone todo un quebradero de cabeza para las Administraciones públicas.

El municipio de Oleiros, con casi 38.000 habitantes y situado en la comarca coruñesa, es el que ha ido más lejos en Galicia para luchar contra este fenómeno: optó por su prohibición total en 2021. Así lo explicaba recientemente el presidente del Clúster de Turismo de Galicia, Cesáreo Pardal, en una entrevista en la Cadena Ser, en la que señalaba que «los ayuntamientos (gallegos) no han tomado ninguna iniciativa, salvo uno, que las prohibió expresamente, como fue el Ayuntamiento de Oleiros» y en la que indicaba que «la misma potestad» usada en este caso podría ser empleada en otros lugares.

El decreto dictado por el Gobierno local lo deja bien claro. «No está permitido el uso turístico en viviendas y apartamentos turísticos, no tampoco las viviendas de uso turístico», recoge el texto firmado por el alcalde, Ángel García Seoane, que salió publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el 4 de febrero de 2021.

Vista de una playa de Oleiros

Vista de una playa de OleirosMaps

La argumentación que ofrece este municipio, según recoge el decreto aprobado, es que «el alojamiento turístico constituye una actividad empresarial cualquiera que sea su modalidad, sea hostelera o ejercida a través de viviendas turísticas o de vivienda de uso turístico» y que como tal está incluida en «el uso global terciario» del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), «incompatible con el uso residencial que se destina a proporcionar alojamiento permanente a las personas». «El PGOM de Oleiros no contempla como uso pomenorizado dentro del uso global terciario, el uso hostelero, pero no modalidades de vivienda turística».

El regidor oleirense, que es conocido por su ideología comunista, se ha mostrado muy crítico con este tipo de negocios en los últimos años. «Diversos vecinos denunciaban fiestas a altas horas de la madrugada y orgías que se realizaban en casas y pisos alquilados los fines de semana. En algunos casos hasta para andar desnudos por fuera del edificio. Es alarmante esto que se está dando en estos pisos de alquiler por día, llamándoles de alquiler turístico», manifestaba a principios de este 2024.

Veto de la comunidad de vecinos

Mientras otras Administraciones públicas definen sus posturas, otra opción que disponen los residentes de un edificio es que la comunidad de propietarios apruebe un veto a estos negocios.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó en diciembre de 2023 dos sentencias en las que avala el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. El tribunal considera al respecto que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica.

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