Vacunación masiva en el Instituto ferial de VigoEuropa Press

El Constitucional anula la vacunación obligatoria aprobada por Galicia para las crisis sanitarias

  • Los jueces, que estiman un recurso de Vox, señalan que esta medida solo puede ser tramitada por las Cortes Generales

  • La norma preveía medidas preventivas en casos de pandemia

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por Vox y ha anulado las «medidas preventivas» introducidas por la ley de salud de Galicia para contextos de crisis sanitarias indicando que, al restringir derechos fundamentales, solo pueden regularse por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Vox impugnó un artículo que establece la posibilidad de adoptar un elenco de «medidas preventivas» para contextos de crisis sanitarias, tales como el aislamiento de personas enfermas, el aislamiento domiciliario, el internamiento en centro hospitalario o el sometimiento obligatorio a vacunación. Estas medidas habían sido aprobadas en la etapa de Alberto Núñez Feijóo al frente del Ejecutivo gallego.

Según ha informado el tribunal, el Pleno ha acordado, con una ponencia redactada por el magistrado Juan Carlos Campo, declarar «la inconstitucionalidad y nulidad del elenco de medidas establecidas por el legislador autonómico, y por conexión o consecuencia, de su concreto régimen sancionador».

La corte de garantías ha explicado que el problema no es el contenido de dichas medidas, sino que se ha vulnerado «uno los requisitos esenciales del sistema constitucional de fuentes», y es que «una regulación de este tipo debe ser aprobada por las Cortes Generales, mediante ley orgánica».

En consecuencia, el Constitucional ha dejado a salvo los fragmentos de la ley de salud de Galicia que se limitan a reproducir, con leves variaciones, las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Cinco de los doce magistrados que forman el Tribunal Constitucional (Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa, José María Macías y Concepción Espejel) han anunciado un voto particular concurrente.

Clarificar doctrina

El tribunal ha aprovechado este caso para clarificar su doctrina sobre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, en base a las dos quejas formuladas por los de Santiago Abascal en su recurso.

Así, ha descartado que «las medidas introducidas por el legislador gallego constituyan supuestos de suspensión de los derechos fundamentales reservados a la declaración del estado de excepción o el estado de sitio, tal y como sostenían los recurrentes».