Entrada de la Audiencia Nacional, a 21 de noviembre de 2024, en Madrid (España)Europa Press

Condena a un terrorista nacionalista gallego por facilitar un explosivo contra un ayuntamiento de Lugo

En la madrugada del 1 de octubre de 2014, el artefacto colocado en la entrada del consistorio hizo explosión, causando graves daños en el edificio y la rotura de cristales, techos y desperfectos en viviendas y enseres en u radio de 50 metros de distancia

La Audiencia Nacional ha condenado al dirigente de Resistencia Galega Antonio G.M. a dos años y un día de prisión por dar la orden y facilitar el artefacto explosivo que otro miembro de la organización terrorista colocó en el Ayuntamiento de Baralla (Lugo) el 1 de octubre de 2014 y que al estallar causó numerosos daños materiales en el Consistorio y en diversas viviendas en un radio de 50 metros.

En su sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal condenan al acusado a dos años de cárcel por el delito de daños terroristas pese a que la Fiscalía había solicitado una pena de 1 años y 6 meses de cárcel.

Explican que, en virtud del principio acusatorio, la Sala no puede condenar a una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público excepto cuando la pena, como establece la dotrina del Tribunal Supremo, se omite o no alcanza el mínimo legal previsto en la ley, en cuyo caso «la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena».

Aplicando esta doctrina al presente procedimiento, la Sala recuerda que el delito de daños terroristas está castigado con la pena de uno a tres años de prisión y el artículo 574 del Código Penal precisa que quienes lo cometieran actuando al servicio o colaborando con organizaciones terroristas serán castigados con la pena en su mitad superior. «En consecuencia, se impone al acusado la pena de dos años y un día de prisión», concluye el fallo, que acuerda absolver a la otra acusa por estos hechos, Asunción L., ante la retirada de la acusación de la Fiscalía al inicio de la vista oral.

4 kilos de explosivos

La sentencia considera probado que el acusado, en su condición de dirigente de Resistencia Galega, ordenó a otro miembro la organización terrorista ya condenado por estos hechos, Raúl A.C., hacer estallar un artefacto explosivo, que previamente le había entregado, en el Ayuntamiento de Baralla (Lugo).

En la madrugada del 1 de octubre de 2014, el artefacto colocado en la entrada del consistorio hizo explosión, causando graves daños en el edificio y la rotura de cristales, techos y desperfectos en viviendas y enseres en un radio de 50 metros de distancia del foco de la deflagración. Lo daños han sido tasados en 222.488,32 euros.

La Sala considera que la participación del acusado en los hechos se desprende de los textos de su puño y letra hallados en un archivo informático que les fue incautado tanto a él como al autor material de los hechos y en el que se exponen referencia a lugares y personas contra las que se dirigieron acciones violentas, entre ellas la Casa Consistorial de Baralla.

Otor indicio que lleva a los magistrados a declarar la culpabilidad del acusado es la identificación de su ADN en el material explosivo que fue intervenido a Raúl A. en el momento de su detención y que ocultaba en un zulo en O Pedrouzo (La Coruña).