
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
La Justicia gallega ordena la readmisión de una trabajadora despedida por discriminación por discapacidad
Condena a la empresa a pagar una indemnización de 7.501 euros por daños morales y rechaza que la no renovación del contrato fuera una decisión «acausal»
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha obligado a la empresa Ilunion a readmitir a una trabajadora a la que no le fue renovado su contrato tras ser considerada «no apta» en un reconocimiento médico.
La Sala de lo Social ha considerado que existió una discriminación por motivos de discapacidad, declarando nula la extinción contractual e imponiendo la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir.
Además, el alto tribunal gallego ha condenado a la compañía al pago de una indemnización de 7.501 euros en concepto de daños morales. La sentencia estima así el recurso de suplicación presentado por la afectada frente al fallo previo del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.
Una decisión «acasual»
Según recoge la resolución, la trabajadora prestaba sus servicios a través de un contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad, dentro de un centro especial de empleo.En concreto, formaba parte del personal subcontratado por otra empresa que exigía a los empleados cumplir con determinados requisitos psicofísicos, según se detallaba en el pliego de condiciones particulares.
El TSXG considera que la no renovación del contrato formalmente, una decisión «acausal», es decir, que no requiere justificación por parte de la empresa, no excluye que dicha decisión pueda ser discriminatoria. Los magistrados advierten que «no puede ampararse bajo la apariencia de legalidad una vulneración de derechos fundamentales».
Además, el tribunal ha valorado como indicios de discriminación se encuentran: el cumplimiento de las funciones laborales por parte de la trabajadora sin que consten quejas; la coincidencia temporal entre la revisión médica y la no renovación del contrato; la existencia de dos informes médicos contradictorios; y la urgencia inusual con la que se le comunicó la finalización del contrato, apenas de un día para otro.
Asimismo, la Sala destaca que se produjeron cinco despidos simultáneos alegando el mismo motivo, dos de los cuales incluso se ejecutaron antes de que se conocieran los resultados médicos definitivos. Todo ello lleva al tribunal a concluir que las pruebas de aptitud fueron utilizadas como una «cobertura» para justificar una decisión discriminatoria.
La sentencia aún no es firme, ya que cabe la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.