La defensa del maquinista recurre su condena y pide la libre absolución por el accidente de Angrois
Renfe también recurrió la sentencia relativa al siniestro ferroviario y solicita el atenuante de reparación del daño para el maquinista
En una jornada en la que finalizaba el plazo establecido por la titular del juzgado de lo penal número 2 de Santiago, Elena Fernández Currás, la defensa del maquinista Francisco Garzón, uno de los dos condenados por 79 homicidios imprudentes por el accidente del tren Alvia ocurrido en Angrois (Santiago) en julio de 2013, ha recurrido la sentencia y pide la libre absolución de su cliente.
El otro condenado, Andrés Cortabitarte, el exdirector de seguridad de Adif, la empresa pública encargada de velar por la seguridad en la vía, también interpondrá recurso a pesar de que la fiscalía retirase su acusación contra él.
Por su parte, Renfe también recurrió la sentencia relativa al siniestro ferroviario y solicita el atenuante de reparación del daño para el maquinista.
En su recurso de apelación, el abogado de Garzón, Manuel Prieto, reclama la libre absolución, «con todos los pronunciamientos favorables, o subsidiariamente estime, que en todo caso, los hechos son constitutivos de falta».
Además, solicita que, si no, «subsidiariamente, estime las alegaciones formuladas respecto a la aplicación de las circunstancias atenuantes modificativas de la responsabilidad criminal como muy cualificadas, reduciendo la pena impuesta en dos grados en todos sus aspectos, con la estimación del resto de motivos».
Los motivos de la defensa
El recurso de la defensa señala diferentes motivos en los que apunta, en un primer lugar, a un «error en la apreciación de la prueba» y denuncia «infracción» de un artículo de la Constitución «por vulneración e inaplicación del derecho a la presunción de inocencia, y del principio indubio pro reo».
El letrado del maquinista considera que lo que establece la sentencia en relación a Adif «debería haber dado lugar a la libre absolución del Sr. Garzón Amo de los delitos de homicidio y lesiones imprudentes profesionales por los que fue acusado, o al menos, en todo caso calificarse de falta, conforme al Código Penal vigente al tiempo del siniestro, y actualmente despenalizada».
En este sentido, el abogado añade que: «conforme a la normativa nacional, tanto en materia de seguridad laboral, como ferroviaria, Adif y Renfe eran garantes de la seguridad laboral de los trabajadores con categoría de maquinistas». De esta manera, explica Prieto que estaban «obligadas a controlar los riesgos creados por su actividad y la de terceros».
«Adif no ha tenido en cuenta al humano, al maquinista que va a transitar por sus vías, de hecho se ha reconocido en el juicio que no valoran el factor humano del puesto de conducción, lo cual es una conducta negligente y peligrosa para la seguridad ferroviaria, como se ha constatado y recogido en sentencia», resalta en el recurso.
Pietro remarca que: «el cuadro de velocidades máximas (CVM) emitido por Adif era erróneo, no se había efectuado un análisis y evaluación del riesgo del mismo, no indicaba la realidad de la línea, era imposible de cumplir tal y como se había confeccionado, y es el que crea un riesgo de exceso de velocidad en la curva de A Grandeira no controlado, ni mitigado».
Y aduce a la «aplicación indebida» de varios artículos del Código Penal e «infracción por inaplicación indebida» de otros sobre prevención de riesgos laborales y reglamento de seguridad ferroviaria.
En un tercer punto, el recurso indica que, con carácter subsidiario, si se considera que Garzón Amo es responsable «de algún tipo de responsabilidad penal, los hechos serían constitutivos de falta leve».