Vigo pagará casi 200.000 euros por la revisión de las tarifas del bus que ordenó un tribunal
Los jueces dieron la razón a la concesionaria tras la decisión del Gobierno de Abel Caballero (PSOE) de no modificar las cuantías en 2021 y 2022
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condenó al Ayuntamiento de Vigo, a principios de este año, a «abonar» a la concesionaria del transporte público de la ciudad, Viguesa de Transportes S.A. (Vitrasa), «una cantidad en forma de compensación por las cantidades dejadas de percibir a consecuencia» del «déficit tarifario» generado tras la decisión del Gobierno local que preside Abel Caballero (PSOE) de no revisar las tarifas en 2021 y 2022. Ahora, ya se conoce a cuánto asciende el montante que las arcas municipales deberán asumir: 194.493 euros.
La Junta de Gobierno Local aprobó este pasado viernes la propuesta en la que se determina la compensación que deberá abonarse a la gestora del servicio de autobús. En concreto, del montante calculado por los servicios técnicos municipales, 182.490 euros corresponden a la revisión de los precios de la concesión y los otros 12.000 euros son intereses legales. La propuesta ha recibido ya el visto bueno del juzgado y de la propia concesionaria, y este viernes ha sido aprobada.
La propuesta elaborada por el Ayuntamiento, que firma el alcalde, Abel Caballero, recoge que por el concepto «coste unitario por coche/kilómetro» de 2021 se genera «un importe a favor del concesionario de 44.276 euros». En cuanto a la tarifa de 2022, «la retribución por el precio unitario por billete ordinario genera un importe» a favor de la empresa de 138.214 euros. A estas dos cantidades hay que sumar los intereses. El expediente municipal recoge que el pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria «Pass Vigo subvención usuarios transporte urbano colectivo».
Sentencia del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó parcialmente a principios de este año el recurso de apelación interpuesto por Vitrasa contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo de enero relativa a la revisión de las tarifas de los ejercicios de 2021 y 2022 del contrato de transporte urbano colectivo de viajeros.
Los magistrados revocaron la resolución de primera instancia en lo que concierne a la negativa a revisar la tarifa del año 2021, por lo que condenó a la entidad local a calcular esa tarifa «con arreglo a la fórmula prevista en la cláusula 62 del pliego rector, con los datos del período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 para todos los factores ahí previstos, a excepción del número de viajeros, para el que se tendrá en cuenta el que va desde el 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019, con el pago de la suma que resulte, con sus intereses».
En la sentencia, la Sala explicó que la ausencia de la revisión del año 2021 «tuvo su justificación en el hecho extraordinario producido durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 1 de septiembre de 2020, con ocasión de la pandemia de la COVID-19, lo que alteró de forma sustancial la fórmula, metodología y resultados para hacer el cálculo del número de viajeros, de cuyas resultas se dispuso que, para el año 2021, seguirían vigentes las tarifas del año 2019». Sin embargo, los jueces indicaron que la pandemia «no impedía tener en cuenta el resto de los factores a que se refería la cláusula 62 del pliego rector que eran por completo ajenos a esa pandemia, como era el caso de la mano de obra, el combustible, los materiales e instalaciones o el índice de precios al consumo».