Contenedores de basuraJC

Una guía de la FAMP busca poner orden en el nuevo impuesto a la basura

Bellido explica que se busca dar seguridad jurídica a los ayuntamientos

El alcalde de Córdoba y presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), José María Bellido, ha presentado este lunes la guía técnica para los ayuntamientos de la región y entidades locales para elaborar e implementar la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que, «si nada cambia», será obligatoria desde mediados de abril de 2025, de ahí la justificación de esta guía para tener «la mayor seguridad jurídica».

En una rueda de prensa, junto a la secretaria general de la FAMP, Yolanda Sáez, y el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla (US) Juan Antonio Carrillo, el regidor ha explicado que «esta nueva figura tributaria está impuesta por la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular que, a su vez, recoge objetivos de la directiva de la Unión Europea (UE)».

Presentación de la guía de la FAMP sobre el nuevo impuesto de la basuraLa Voz

Al respecto, ha comentado que dicha tasa tiene detrás «un profundo debate político», que «deriva porque se impone a todos los ayuntamientos por la ley», de modo que «no se deja espacio a que cada ayuntamiento pueda decidir si quiere repercutir ese coste que tiene el servicio a través de esa tasa a sus ciudadanos o si preferiría haber hecho frente a ese impuesto a través de sus medios propios, sino que la ley obliga a que todos los ayuntamientos tengan que aprobar o actualizar la tasa».

Así, ha apuntado que «eso está provocando casos como el de Córdoba, donde tiene una importante subida, que no es la más alta ni mucho menos de España ni Andalucía, que otros ayuntamientos estén teniendo que aprobar una tasa nueva, ya no subir la que existía, sino que, como no tenían tasa, estén teniendo que dar pasos para aprobar una nueva tasa, con subidas también importantes que están intentando paliar a través de otros descensos de impuestos».

En el posicionamiento político, ha agregado, «hay dos proposiciones aprobadas por unanimidad de todo el municipalismo, en la FAMP y en la FEMP, con todos los grupos políticos», de forma que «en la FAMP se ha aprobado que ya que hay obligación de poner una tasa, que ese dinero revierta después en los ayuntamientos, a través de los procedimientos que se estimen pertinentes, vía convocatorias de subvenciones, devoluciones por transferencias, lo que técnicamente sea posible».

Si bien, Bellido ha indicado que «en la FEMP se ha dado un paso más, además de los acuerdos de la FAMP», y se ha pedido «por unanimidad de todos los grupos políticos es que se le dé una vuelta, que se haga un estudio más pormenorizado de qué costes puede suponer esto para los ayuntamientos» y «entendemos que la directiva no obligaba a recoger una nueva tasa», de ahí que hayan reclamado que «también se repiense el posicionamiento por parte del Gobierno como obligatoria».

Por tanto, ha subrayado que «desde el municipalismo no estamos muy de acuerdo con la imposición de esta tasa», situación que «está provocando en toda España un intenso debate donde, según qué partido gobierne y qué partido sea oposición, los papeles se alternan y cada alcalde está teniendo que soportar las críticas de la oposición, independientemente de quién gobierne y quién sea la oposición, cada vez que tiene que actualizar o aprobar una nueva tasa y ver sus votos en contra».

Fecha tope

Según ha detallado el presidente de la FAMP, «para el 10 de abril de 2025, si nada cambia, todos los ayuntamientos tenemos la obligación de actualizar o aprobar una nueva tasa», motivo por el que «la FAMP ha actuado con la elaboración de una guía técnica para que, en cualquier caso, independientemente del posicionamiento político, si la obligación legal se mantiene, los ayuntamientos podamos regular esta nueva tasa con la mayor seguridad jurídica posible», para que «no sea objeto de recursos y no sea tumbada en tribunales».

Ante ello, Bellido ha valorado el trabajo con los servicios técnicos del ente y el asesoramiento de la Universidad de Sevilla, a través de su Departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho, para esta guía que recoge «las dificultades que tiene la regulación de esta tasa y las soluciones que se proponen», entre otros aspectos.

En este caso, el catedrático ha indicado que la guía ya está a disposición de los ayuntamientos y la FAMP designará a un equipo de profesionales para «una función didáctica de hacer algunas sesiones de formación que incluso, aunque vayan dirigidas a los ayuntamientos, se van a colgar en la página web de la FAMP, donde también está la guía».

Mientras, Carrillo ha comentado que «España ha llegado un poco tarde en la aprobación de la ley», a la vez que ha precisado que «se imponen una serie de obligaciones que representan un cambio radical del modelo de gestión, porque cambian los objetivos que hasta ahora se persiguen en materia de residuos que, si bien el ciclo tradicional de los residuos era su recogida, transporte y tratamiento, ahora además de ese ciclo tradicional todo ello se ve transmutado por una idea de circularidad, de intentar por un lado planificar para que los residuos sean los menos posibles y dentro de sus operaciones de tratamiento se incluya la valorización o la recuperación, con la vuelta al ciclo productivo de la mayoría de los residuos, con objetivos muy exigentes en el ámbito europeo y nacional».

Al hilo, ha puntualizado que «se establecen algunos instrumentos financieros elementales», de los que «algunos ya se han implantado, como el año pasado con el impuesto de vertederos», a lo que ha agregado que «la tasa pretende acercar el modelo recaudatorio al pago por generación, que es la versión en materia de residuos del principio de quien contamina paga».

Y ha recordado que «hay muchos municipios que no disponen de este instrumento», por no ser obligatorio hasta ahora, apostillando que será también «diferenciada y específica», porque «hasta ahora muchas veces la tasa de basuras se cobraba en muchos ayuntamientos y en muchas entidades de gestión, mancomunidades y consorcios, a través de una figura impositiva distinta, por ejemplo en los ayuntamientos a través del impuesto de la tasa del agua o del IBI», ha detallado, entre otros puntos referidos a la guía, que recoge los distintos indicadores de la tasa.