Fachada del Ayuntamiento de CórdobaJC

Un nuevo reglamento municipal fija un premio por jubilación de 12.350 euros

La normativa establece un régimen de incompatibilidades

La Junta de Gobierno Local ha dado luz verde en su última reunión al proyecto de Reglamento de los Premios de Jubilación del Ayuntamiento de Córdoba, que establece las condiciones, requisitos y cuantías de estas gratificaciones de las que se podrán beneficiar tanto los funcionarios como el personal laboral.

Este premio ya estaba recogido en el convenio único del Ayuntamiento de Córdoba 2008/2011 pero ha topado con el rechazo de los tribunales; es más, el Tribunal Supremo mantiene que no caben premios de jubilación, ya que sólo puede retribuirse a los funcionarios públicos por los conceptos previstos en norma con rango de ley y, lógicamente, un convenio no lo es.

La solución, para el caso de Córdoba, la ha aportado la Administración autonómica. La Ley de la Función Pública de Andalucía, aprobada en junio del pasado año, establece en su artículo 70 que los funcionarios podrán "recibir las ayudas de acción social y el premio por jubilación por cualquier causa en los términos que reglamentariamente se determinen”.

Los requisitos

Así, en este proyecto de reglamento se establece que se podrán beneficiar del mismo quienes alcancen la edad legal de jubilación siempre que hayan prestado un mínimo de 20 años de servicio a la Corporación local de forma ininterrumpida. También podrán acceder quienes se jubilen con uno o dos años de anticipación y tengan una base reguladora inferior al 100 por ciento. En cambio, no podrán disfrutar de este premio quienes prolonguen voluntariamente su actividad más allá de la edad de jubilación.

La cuantía fijada para este premio es de 12.350 euros y se establecen otras para quienes la reciban por jubilación anticipada. Todas ellas, se actualizarán como mínimo con el Índice de Precios al Consumo (IPC) fijado para diciembre del año precedente.

Por contra, no se podrán beneficiar quienes se jubilen a cargo de cualquier otra institución, Administración o entidad instrumental perteneciente al sector público institucional. En su caso, deberá acreditar mediante declaración responsable que no va a percibir ningún premio, compensación, retribución o concepto similar o, en su defecto, deberá acreditar mediante certificación de la Institución, Administración o entidad instrumental correspondiente el importe de las cantidades percibidas. En este último supuesto, se descontarán dichas cantidades del premio de jubilación que le pudiera corresponder en el Ayuntamiento de Córdoba.