La aceraAntonio Cañadillas Muñoz

Derechos de los niños... y obligaciones

«La ciudadanía es cada vez más consciente de las necesidades específicas de la infancia y de las carencias, abandono, abusos y malos tratos que sufren algunos menores»

…porque es hora de que los más pequeños conozcan sus derechos, pero que también conozcan lo que deben hacer…

Esta mañana me tuve que abrigar. Entre la hora y el tiempo, no era cuestión de andar desabrigado y luego coger una pulmonía, que los hospitales se están saturando y dicen las noticias que existen algunos centros con camas hasta en los pasillos. Un ejército de virus está haciendo estragos y hasta las situaciones de teletrabajo se sienten incapacitadas para la producción. Y a este país le falta producir y producir, sin improvisaciones, inventos ni propuestas de adaptaciones legislativas de conveniencia familiar.

Al pasar por la acera saturada por madres, padres y familiares de un colegio a la hora de entrada a los mismos, un grupo de ellos, pasada la calentura de Reyes y envueltos en los precios de las rebajas, las necesidades para la casa y las pocas perras que les quedaban, hablaban también de derechos de los niños. No sé por qué me imaginaba que alguna situación especial le debía haber pasado a alguna familia, pero la realidad es que todos estaban hablando del mismo tema.

Un niño y su padre limpian la cocinaPexels

En principio tuve un intento de incorporarme al grupo, pero al final decidí seguir mi camino y pensar sobre lo que les diría y plasmarlo en esta 'Acera', para que mis palabras fueran escuchadas, o leídas, por el mayor número posible de personas.

Y aquí estoy para decirles que la Declaración Internacional de 1959 se encarga de difundir entre las naciones los Derechos del Niño, denominación que aparece por primera vez en 1824 con la Declaración de Ginebra sobre los derechos de estos.

Con la Convención de las Naciones Unidas celebrada en 1989, se produce un importante avance al obligar a los países ratificantes a cumplir con los compromisos de la citada Convención, propiciándose así un mayor grado de conciencia social a favor de la infancia.

También la Unión Europea, recogiendo el sentir general de los ciudadanos de los Estados miembros, responde con directivas y decretos a temas específicos de la infancia, entre otros, Televisión sin fronteras. Derechos del niño/a hospitalizados y Carta Europea de los derechos del niño/a con el fin de impulsar y desarrollar principios activos de protección a la infancia en el ámbito de la Unión.

El Estado Español viene prestando una atención especial al niño. Así, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula los principios generales de actuación frente a situaciones de desprotección social, incluyendo la obligación de la entidad pública de investigar los hechos que conozca para corregir la situación mediante la intervención de los Servicios Sociales o, en su caso, asumiendo la tutela del menor.

No olvidemos que la Constitución Española de 1978 al enumerar, en el capítulo III del Título I, los principios rectores de la política social y económica, hace mención en primer lugar a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de esta, con carácter singular, la de los menores.

También las comunidades autónomas, como la andaluza de Juanma Moreno, con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia en Andalucía, desarrolla actuaciones de sensibilización, detección precoz, prevención, asistencia y protección frente a cualquier forma de violencia y opera importantes modificaciones en el ordenamiento jurídico.

Actualmente, la ciudadanía es cada vez más consciente de las necesidades específicas de la infancia y de las carencias, abandono, abusos y malos tratos que sufren algunos menores en nuestro entorno, así como de las graves situaciones que muchos de ellos padecen en otros países del mundo.

Los sucesivos encuentros internacionales de 'Alcaldes defensores de los niños' auspiciados por Unicef entre 1991 y 1994 (Roma. Dakar. México y París), y el celebrado en Pamplona en octubre de 1993, junto a otras iniciativas en defensa del menor, inciden en manifestar que los municipios deben ser, además, ámbitos esenciales de colaboración en política para la infancia. Nunca olvidemos que los ayuntamientos son la administración más cercana al ciudadano.

Así, el Ayuntamiento de Córdoba, por ejemplo, en sesión plenaria celebrada en noviembre de 1997 por unanimidad de todos los grupos políticos, según lo acordado en la Convención de las Naciones Unidas de 1989, la Constitución Española, y demás legislación vigente, aprobó la Carta municipal de los derechos del niño.

Sus principios generales están formulados de forma que los niños y las niñas, ciudadanos de pleno derecho, son susceptibles de participar como fuerza activa en el proceso de cambio social. Para ello, el alcalde, como presidente de la Corporación municipal, actuará como un defensor de los derechos del niño en su municipio, velando para que el conjunto de administraciones e instalaciones dediquen los recursos necesarios y funcionen con la mayor eficacia en defensa de los menores.

Pensándolo fríamente, no hay que recordar estas circunstancias, derechos y obligaciones los días 20 de noviembre con motivo de la celebración el Día Internacional de los Derechos del Niño. Todos tenemos la obligación de conocer, difundir y ponerlo en práctica durante todo el año estas normas.

Los niños y niñas han de conocer cuáles son sus derechos y también cuáles son sus deberes porque tener derechos es sinónimo de tener responsabilidades. Para que cada niño y niña pueda vivir con dignidad y desarrollarse, es necesario que estos derechos sean reconocidos y queden reflejados en las actitudes que tenemos en nuestro día a día. Y en esta tarea es fundamental la ayuda y colaboración de sus progenitores.

Los menores, de acuerdo a su edad y madurez, deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, escolar como social. Deberes relativos al ámbito familiar; deberes relativos al ámbito escolar; deberes relativos al ámbito social; deber de obediencia; deber de respeto, y deber de contribuir equitativamente al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Ya 'El Debate', en un artículo de Clara González, publicado el 12 de septiembre de 2023, decía que «La ley española es clara en lo que a los deberes de los hijos se refiere». «Los menores, de acuerdo a su edad y madurez, deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la su edad y al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, escolar como social».

En este artículo desarrollaba algunas de sus tareas por edades, porque es hora de que los más pequeños conozcan sus derechos, pero que también conozcan lo que deben hacer, como recoger los juguetes, ayudar a poner su ropa a lavar, ayudar a poner y quitar la mesa, tirar la basura al cubo, hacer la cama, aunque antes de los seis años pueden ayudar a estirar las sábanas o colocar la almohada. A partir de esta edad pueden comenzar a encargarse cada mañana de hacerlo ellos solos, ordenar su habitación, elegir la ropa que se va a poner cada día, alimentar a las mascotas, preparar la merienda, preparar comidas simples, tareas domésticas más complejas, regar las plantas y hasta implicarse en tareas con sus hermanos menores, como hacer con ellos las tareas.

Resumiendo, tener derechos implica tener también obligaciones.