Adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en 25 municipios cordobeses
Aguilar de la Frontera, Almedinilla, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, La Carlota, entre otros, son algunas de las zonas afectadas
La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul ha adoptado medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en 25 términos municipales de la provincia de Córdoba, además de otros de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, según ha explicado el delegado territorial en Córdoba, Rafael Martínez.
Según ha detallado la Administración autonómica en una nota, los titulares de cotos de caza que tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de daños por conejos podrán acogerse a dichas medidas. En concreto, los términos afectados en la provincia cordobesa son Aguilar de la Frontera, Almedinilla, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, La Carlota, Castro del Río, Córdoba, Encinas Reales, Fernán Núñez, Guadalcázar, Iznájar, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, La Rambla, Santaella, La Victoria y Villa del Río.
En dichos lugares existen poblaciones localmente altas de esta especie que, en el pasado ocasionaron daños en términos municipales incluidos en su mayor parte en las Áreas Cinegéticas del Valle del Guadalquivir, que justifican estas medidas para el control de daños.
Con motivo de los buenos resultados obtenidos desde que se implantaron las medidas cinegéticas excepcionales, en el control de daños causados por el conejo silvestre, adoptadas por la Dirección General competente en materia de caza a lo largo de las diez últimas temporadas, en el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, celebrado el pasado mes de mayo, se acordó renovar la emergencia cinegética para la temporada de caza 2024/2025.
Situación de emergencia
La Ley de la Flora y la Fauna Silvestres y el Reglamento de Ordenación de la Caza disponen que, cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, se podrán adoptar medidas cinegéticas excepcionales, como la modificación de los períodos hábiles de caza, la declaración de áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer, en su caso
Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos comprenden captura en vivo con hurón y redes, y mediante capturadero, armas de fuego y uso de aves de cetrería.
A lo largo del período hábil del caza del conejo en la temporada 2024-2025, entre el 11 de agosto y el 24 de noviembre, las medidas a aplicar en cuanto a días hábiles, número de personas cazadoras/jornada, cupos o medios de captura, serán las contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Orden por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para la cetrería, que se amplía a todos los días.
La aplicación de los medios de control de daños deberá comunicarse a la Delegación Territorial de Sostenibilidad con una antelación mínima de diez días, incluyendo la relación de las personas cazadoras con nombre, apellidos y DNI, métodos a emplear y fechas, así como relación del personal responsable de la captura en vivo con nombre, apellidos y DNI.
En el caso del empleo de hurones, su posesión legal mediante la documentación correspondiente, y número de identificación del microchip o marca indeleble o inviolable de los mismos, deberán acreditarse a petición de la autoridad medioambiental y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Igualmente, debe incluirse plano de localización de los daños, especificando los cultivos existentes o previstos y en el caso de capturas en vivo con fines de repoblación, indicar lugar de destino. En caso de localización de daños en zona de dominio público hidráulico y previa acreditación de la imposibilidad del uso de los medios de captura en vivo previstos, será necesario declaración responsable del titular del terreno cinegético, para el empleo de armas de fuego, salvo en los tramos de cursos de agua situados en cotos de caza colindantes, en cuyo caso será necesario autorización previa de la Delegación territorial.
El destino de los conejos silvestres capturados podrá ser el autoconsumo, su traslado a zonas del propio coto alejados de las zonas donde se producen los daños si viene recogido en el Plan Técnico de Caza o, en su caso, con informe favorable de la Delegación de Sostenibilidad, la repoblación de otros cotos diferentes al de captura.