Estación de esquí de Navacerrada
Primera derrota del Gobierno: rechazadas las medidas cautelares para cerrar Navacerrada
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha denegado las medidas cautelares que había solicitado el Ministerio para la Transición Ecológica con el fin de proceder a la inmediata paralización de la estación de esquí de Navacerrada
La resolución de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, desestima de este modo la adopción de la medida cautelar provisionalísima y urgente consistente en ordenar a la Junta de Castilla y León, en su condición de Administración competente para la gestión de los montes públicos de la provincia de Segovia, que disponga todo lo necesario para la inmediata paralización de todo uso del monte propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales por parte de la concesionaria de la estación de esquí de Navacerrada.
Se pedía que dicha empresa no pudiera explotar, sin título habilitante en vigor, las instalaciones cuyo desmontaje y retirada se han solicitado. Por ello se requería la imposibilidad de realizar actividades de esquí alpino y el uso de las instalaciones asociadas a dicha actividad hasta la resolución del proceso contencioso administrativo abierto por el Miteco.
El acto recurrido en el presente recurso ha consistido en el Acuerdo de 14 de octubre de 2021 de la Junta de Castilla y León por el que se declara la incompetencia de esa administración autonómica para resolver la solicitud de interrupción del cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 ha. en el monte.
En el presente caso, la sala deniega las cautelarísimas al entender que la mismas «no revisten los requisitos de urgencia que son exigidos para su adopción en el presente momento procesal».
No hay urgencia para tomar las medidas
El auto recuerda además que el aprovechamiento del monte se viene realizando durante los últimos 25 años en base a la concesión efectuada por el presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales en fecha 29 de febrero de 1996 y, por ello, «no existe urgencia alguna para adoptar las medidas interesadas inaudita parte».
Así, añade que la protección cautelar de los fines cuya preservación se interesa «quedará, en su caso, garantizada de forma superior a través de la tramitación ordinaria del incidente de medidas cautelares en la forma que deriva de los artículos 129 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa, y particularmente con audiencia de las demás partes, en particular de la entidad titular de la concesión, cuyos derechos indudablemente se ven concernidos por la decisión resolutoria del incidente que se adopte, conforme a lo preceptuado con carácter general en el artículo 131 LJCA».
Este martes, la Abogacía del Estado interpuso un recurso contencioso- administrativo contra la Junta por la «ocupación ilegal» de los montes de Valsaín donde se encuentra la estación de esquí de Navacerrada, terrenos propiedad de Parques Naturales, y de que el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, asegurase que «no hay ni razones políticas ni razones jurídicas para declarar el cierre de unas instalaciones que llevan operando cerca de un siglo».