Terrazas de los bares en MadridGTRES

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Las terrazas en Madrid: Todo sobre la nueva normativa

Las terrazas de Madrid estarán condicionadas por las clasificadas 'zonas saturadas', las estufas de gas quedarán prohibidas en dos años y las nuevas sanciones que recoge el texto incluyen el cierre inmediato

La nueva ordenanza de terrazas del Ayuntamiento de Madrid se elevará al pleno municipal el próximo 25 de enero después de haber salido adelante en la comisión de Vicealcaldía, con el apoyo del Grupo Mixto (Recupera Madrid) a la propuesta del equipo de Gobierno, y a pesar de la posición en contra de Más Madrid, PSOE y Vox.

Esta nueva ordenanza, supone la derogación de la anterior, llevada a cabo por el gobierno de Ana Botella en 2013, además de la suspensión de las llamadas «terrazas Covid», la prohibición de las estufas de gas, los nuevos criterios para determinar las «zonas saturadas» y nuevas sanciones que conllevan el cierre inmediato de las terrazas. 

Terrazas Covid

Durante la primavera de 2020, y tras la desescalada, el Ayuntamiento de Madrid autorizó una serie de medidas extraordinarias con la finalidad de que los locales pudiesen ampliar sus terrazas o que estas fueran instaladas en plazas de aparcamiento. Esta misma norma se impuso, así mismo, en numerosas ciudades del país, y pese a las quejas de los vecinos, las denominadas «terrazas Covid» fueron un salvavidas tanto para los clientes, que podían ir a los bares reduciendo las posibilidades de contagio, como para los hosteleros y propietarios, que podían volver a la actividad .

Tres amigos toman el aperitivo en la plaza de San Ildefonso, en MadridEuropa Press

Tras la nueva ordenanza, las terrazas que, a la entrada en vigor de la misma, estén instaladas en bandas de estacionamiento podrán mantenerse durante los años 2022 y 2023 quedando limitado su funcionamiento hasta las 24 horas. Deberán delimitar visiblemente su extensión mediante barreras o con reflectores de alta intensidad.

Por el contrario, se retirarán las terrazas ubicadas en bandas de estacionamiento situadas en 'zonas saturadas', en Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) y en zonas ambientalmente protegidas.

Zonas saturadas

En la nueva ordenanza se consideran «zonas saturadas» los lugares que cumplan alguno de estos criterios:

si son zonas de alta ocupación, consideradas:

  • Las aceras con un ancho igual o menos que el 33% de la superficie disponible para su instalación.
  • Las aceras con un ancho mayor a 6 metros.
  • Las plazas, calles peatonales o calles sin salida cuyas terrazas ocupen el 40% de la superficie.

si son zonas de elevado tránsito peatonal

  • Aquellas aceras por las que caminen más de 33 personas por minuto.

si son Zonas con afecciones medioambientales

  • Consideradas aquellas que tengan terrazas en un radio de 150 metros en torno a residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias.

Estufas de gas

El nuevo texto de la ordenanza incluye también la prohibición de las estufas de gas y de aquellos elementos industriales móviles que emitan gases de efecto invernadero a la atmósfera.

Por ello, deberán sustituirlas en un periodo de dos años por otros mecanismos de calefacción acordes con los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea.

Otras normas

 

  • Reducción del horario de cierre de terrazas a las 23 horas.
  • Establecimiento de la figura del mediador para lidiar con los posibles conflictos entre vecinos y hosteleros.
  • Prohibición de fumar en terrazas.
  • Homogeneización de criterios estéticos y mobiliario.
  • Consideración de los «food trucks» como venta ambulante.

Sanciones

Las nuevas sanciones implicarán cierres inmediatos, en no más de ocho días, de aquellas terrazas que incumplan la citada normativa. El Ayuntamiento retirará la terraza cuando se comentan dos infracciones muy graves o tres graves en un periodo de dos años. El propietario del establecimiento sancionado no podrá volver a obtener autorización hasta que haya transcurrido un año.