Cartel de vivienda en alquiler en MadridEuropa Press

Alquiler

Abierto el plazo para solicitar el bono joven del alquiler en Madrid: todo lo que debes saber

El famoso bono joven del alquiler por fin ha llegado a Madrid. Desde el pasado miércoles, 21 de septiembre, los interesados ya pueden solicitar esta ayuda al arrendamiento en 29 grandes municipios de la región, ya que se considera que en el resto sería muy difícil encontrar beneficiarios.

Municipios con bono al alquiler

  • Alcalá de Henares
  • Alcobendas
  • Alcorcón
  • Algete
  • Arroyomolinos
  • Boadilla del Monte
  • Getafe
  • Collado Villalba
  • Coslada
  • Fuenlabrada
  • Galapagar
  • Las Rozas de Madrid
  • Leganés
  • Madrid
  • Majadahonda
  • Móstoles
  • Parla
  • Pinto
  • Pozuelo de Alarcón
  • Rivas-Vaciamadrid
  • San Fernando de Henares
  • San Sebastián de los Reyes
  • Torrejón de Ardoz
  • Torrelodones
  • Tres Cantos
  • Valdemoro
  • Villanueva de la Cañada
  • Villanueva del Pardillo
  • Villaviciosa de Odón

Por norma general la bonificación máxima se puede otorgar a alquileres de hasta 600 euros al mes en pisos completos o hasta 300 euros por habitación en piso compartido. Sin embargo, debido a los altos precios de la capital, estos se han elevado hasta los 900 y los 450 euros respectivamente.

A continuación El Debate te cuenta todo lo que necesitas saber sobre el bono joven al alquiler:

Quién puede beneficiarse: requisitos

Podrán solicitar el bono joven al alquiler en la Comunidad de Madrid aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Poseer nacionalidad española o residencia legal en España
  • Tener entre 18 y 35 años a la fecha de solicitud.
  • Acreditar una fuente de ingresos regular que reporte rentas anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cifra que en 2021 era de 23.700 euros. En el caso del alquiler de una habitación solo se considerarán las rentas de las persona física arrendataria.
  • Ser titulares o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, de cesión o uso, cuya renta sea igual inferior a los 600 euros mensuales en el caso de la vivienda completa o de 300 en el caso de las habitaciones. En ciertos municipios, como se ha explicado anteriormente, este límite ha subido a los 900 euros y a los 450 euros respectivamente.
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España con algunas excepciones (herencias, no disponer de las viviendas por separación o divorcio, por inaccesibilidad a la misma en caso de discapacidad o por que sea imposible ocuparla por causas ajenas a la voluntad).
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador ni el arrendatario con los convivientes en caso de vivienda compartida.
  • No ser socio o partícipe del arrendador ni el arrendatario con los convivientes en caso de vivienda compartida.
  • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

Documentación necesaria

Para presentar la solicitud necesitaremos la siguiente documentación:

  • El contrato de alquiler.
  • El certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
  • Copia del permiso de residencia de larga duración o, en el caso de extranjeros no comunitarios, del permiso de residencia temporal.
  • Justificantes de los pagos del alquiler de las mensualidades vencidas a fecha de la solicitud de la ayuda.
  • Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT (documento que certifica que estás al día con el pago de tus impuestos) u otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2021 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia, si procede.
  • Documentación acreditativa de disponer de una fuente regular de ingresos.
  • Si se ha venido disfrutando del Bono Alquiler Joven en otra Comunidad o Ciudad Autónoma deberá aportar un certificado expedido por la Administración de origen indicando las cuantías y las mensualidades ya reconocidas.
  • Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida. Si de dicha Nota de Localización se indicara que se es titular de otro inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo y, en su caso, documentación acreditativa de no poder disponer de la vivienda.

Cómo presentar la solicitud

Se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que pueden descargarse desde la página web. No obstante, existen diferentes vías:

Presentación de solicitudes

  • Telemáticamente: es posible presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la página web de la Comunidad de Madrid.
  • De forma presencial: si se prefiere, es posible presentar la solicitud en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura o en cualquiera de los lugares habilitados para ello. Para ello será necesario pedir cita previa en las Oficinas de Registro.

Importe de la ayuda

La ayuda será de 250 euros mensuales para cada arrendatario solicitante que acceda a la condición de beneficiario durante un periodo máximo de 24 meses. La cuantía se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación.

Según explican desde la Comunidad de Madrid, «Para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se incluirán en la misma, ni el importe de garajes o trasteros, anexos a la vivienda, ni el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos».

¿Hay fecha límite?

El procedimiento de concesión de las ayudas es en régimen de concesión directa. Esto quiere decir que se concederán según el orden de presentación.

¿Cuándo se recibirá el bono?

En el primer pago se incluirán las mensualidades justificadas con los recibos aportados con la solicitud.

Para los siguientes pagos se ha establecido un calendario de presentación de pagos con carácter semestral.

El plazo de resolución es de seis meses.