El consejero de Educación, Enrique OssorioComunidad de Madrid

La Justicia da la razón a Madrid y será necesaria una mayoría cualificada para que un alumno pasar de curso con suspensos

El TSJM da la razón al ejecutivo regional en el recurso interpuesto por el ministerio para suspender el artículo 21.4 que el Gobierno de Ayuso redactó en su decreto sobre el currículo de la ESO

El Gobierno de la Comunidad de Madrid le gana, por el momento, la batalla al Ministerio de Educación, al menos por el momento. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado las medidas cautelares que dese la cartera dirigida por Pilar Alegría habían interpuesto con el fin de suspender el artículo 21.4 que el ejecutivo regional redactó en su decreto sobre el currículo de la ESO. Este artículo trata sobre la promoción de los alumnos de esa etapa escolar con asignaturas suspensas. El ejecutivo de Díaz Ayuso quiso proteger la posibilidad de se pueda pasar de cursos y se obtenga el título sin un límite de suspensos, por lo que estableció para ello «una mayoría cualificada de dos tercios» para que fueran los docentes quienes tomaran la decisión.

Dicho artículo que asegura que «Las decisiones del equipo docente para la promoción o titulación del alumno atenderán a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del mismo, y se adoptarán por mayoría cualificada de dos tercios, previa deliberación, de la que se dejará constancia en acta». Además puede leerse también que «las demás decisiones serán adoptadas por consenso y, si ello no fuera posible, se adoptará el criterio de la mayoría absoluta».

Desde Educación se pretendía la suspensión del artículo 21.4 porque aseguran que no establece ningún tipo de mayoría sino que alude a que tanto la promoción como la titulación en esta etapa se tomará de forma «colegiada».

Además, consideraban que poner una mayoría cualificada para que los profesores decidan el futuro del alumno «provoca un perjuicio para los alumnos».

Pese a todo esto, el TSJM no atiende estos argumentos y entiende que no existe perjuicio alguno para los alumnos y no considera necesario adoptar ninguna medida cautelar. no da la razón a estos argumentos. Entiende, en primer lugar, que no hay ningún perjuicio a los alumnos por lo que no ve necesario adoptar ninguna medida cautelar.