
Agencia de vivienda social
Madrid
¿Qué es la agencia de vivienda social?
La entidad tiene potestad para firmar escrituras públicas de compraventa de viviendas, locales y plazas de aparcamiento
Madrid tiene 2,6 millones de viviendas, de este total hay una serie de ellas que están protegidas. Estos inmuebles se organizan y gestionan a través de la Agencia de Vivienda Social. Una entidad que alberga el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), en el que se ha integrado el Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS). Este organismo tiene carácter comercial y financiero.
El IVIMA tiene potestad para firmar escrituras públicas de compraventa de viviendas, locales, plazas de aparcamiento y edificaciones complementarias; al igual que para cancelar préstamos hipotecarios.
También organiza, custodia, instala y facilita la consulta de documentos de las entidades administrativas. Los documentos principales que tiene son: expedientes de Administración de Viviendas de Promoción Pública, de Obras de Promoción Pública, de Fianzas de Arrendamiento y de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal.
Otras labores que tienen es asignar viviendas de integración social, gestionar las residencias para personas en casos de extrema vulnerabilidad y se encargan de cobrar la devolución de las ayudas.Trámites de la agencia de vivienda social
La entidad gestiona unos trámites para alquiler y compra de inmuebles
Alquiler
- Reducción de renta: Si eres arrendatario de una vivienda de la Agencia, puedes solicitar una reducción en el precio del alquiler, por un período máximo de dos años.
- Abono de gastos de la comunidad
- Devolución de la fianza: Obtén el reintegro de la fianza de arrendamiento depositada en Régimen General una vez finalizado el contrato de alquiler.
- Cambio de vivienda: Solicita el cambio de vivienda en alquiler, a través de la D.G.Vivienda y Rehabilitación, excepto si provienes de un proceso de realojo.
- Renuncia de inmueble: Renuncia voluntariamente y entrega las llaves del inmueble adjudicado en alquiler por la Agencia de Vivienda Social.
- Cambio de vivienda de realojo: Cambio de vivienda para familias procedentes de realojo en las que concurran situaciones graves: salud, violencia de género, falta de habitabilidad.
- Régimen excepcional: Si resides como mínimo 1 año en la vivienda, antes del 1 de enero de 2016, y sin título legal, solicita la regularización del contrato de alquiler.
- Autorización de obras
- Reclamaciones, avisos de averías: Da el aviso de avería en tu vivienda de la Agencia o reclama problemas derivados de averías o deficiencias en viviendas de la Agencia.
compra
- Renuncia de reducción: Si eres arrendatario de una vivienda de la Agencia y se te ha ofertado la opción de compra, puedes renunciar a la reducción en el precio del arrien.
- Elevación a público: Solicita la elevación a escritura pública de tu contrato de compraventa del inmueble comprado a la Agencia de Vivienda Social.
- Cambio de régimen: Si eres arrendatario de un inmueble de la Agencia de Vivienda Social y estás al corriente de pago, puedes solicitar la compra del inmueble.
locales alquiler
- Plan Locales para emprendedores:Si eres emprendedor y estás buscando un espacio para desarrollar tu proyecto, ahora cuentas con locales de la Agencia de Vivienda Social.
- Locales para ONGs: ¿Gestionas una organización sin ánimo de lucro, pública o privada? Tienes a tu disposición locales de la Agencia para desarrollar tu actividad.
- Subrogación: Solicita la autorización para la continuidad en el arrendamiento como consecuencia de la jubilación o fallecimiento del arrendatario.
locales compra
- Cambio de actividad comercial: Si el contrato de arrendamiento de tu local es anterior al 31 de diciembre de 1994, puedes solicitar autorización para el cambio de actividad de lo
- Traspaso o cesión: Si tu contrato es anterior al 31 de diciembre de 1994, puedes solicitar su traspaso. O si es posterior a esta fecha, su cesión o subarriendo
- Cambia la titularidad: Cambia la titularidad del local comercial en régimen de compraventa que no se ha terminado de pagar a causa del fallecimiento del titular