Madrid
Estafa 5.000 euros a las máquinas del Metro de Madrid y el Supremo anula la condena por falsificación de moneda
El hombre estafaba a las máquinas utilizando unas piezas metálicas que tenían exactamente las mismas dimensiones, peso y efecto electromagnético que las monedas de dos euros
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena por delito de falsificación de moneda a un hombre que utilizó unas piezas metálicas de las mismas dimensiones, peso y efecto electromagnético de las monedas de dos euros para estafar 5.000 euros a las máquinas expendedoras de billetes del Metro de Madrid.
´Modus operandi´
Para conseguir estafar a las máquinas del metro, el hombre utilizaba unas piezas metálicas que tenían exactamente las misas dimensiones, peso y efecto electromagnético que las monedas de dos euros. Introducía las las piezas por la ranura como normalmente se haría para pagar el billete seleccionado, y, en lugar de confirmar la compra, cancelaba la operación. De esta forma, la máquina le devolvía el valor del importe supuestamente introducido pero con monedas de dos euros de curso legal. Esta operación la habría repetido alrededor de 2.500 veces en diversas estaciones del metro de Madrid entre junio y noviembre de 2014.
Anulación de la condena
En un primer momento, el hombre fue condenado por la Audiencia de Madrid a 6 años y 6 meses de prisión– y así lo ratificó el TSJM– pero ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena al considerar que para que se de un delito de falsificación, la réplica debe «engañar a una persona media» y no a una máquina. Por lo tanto, se le ha absuelto del delito de falsificación de moneda, quedando reducida la condena a 4 meses de prisión por delito de estafa.
Para que la penalidad del delito sea mayor, el alto tribunal explica que sería necesario que la moneda imitada fuera suficientemente parecida a la original como para engañar a una persona media y así acceder al tráfico económico y a su utilización como instrumento de pago intrapersonal. Como las piezas metálicas que utilizaba el acusado eran a simple vista diferentes de las monedas de dos euros, –eran similares a las fichas de las atracciones de feria– no se puede aplicar la pena máxima que se mueve en el rango de entre 8 a 12 años de prisión.
«Al margen del grosor y el diámetro que pudiera corresponder al de las monedas de dos euros, la apariencia de las piezas metálicas utilizadas en la defraudación excluye el más mínimo riesgo de confusión con una moneda de curso legal». «Carecen de todo perfil, de todo relieve, de todo signo identificativo que pudiera hacerles pasar por una moneda de curso legal. Su apariencia es la de una pieza metálica redonda con los dos planos lijados, al modo de las viejas fichas telefónicas que se utilizaban en las cabinas públicas, pero sin hendiduras o a la de las fichas empleadas en las atracciones de feria.»
Además, la «ausencia de genuinidad» fue precisada en el propio informe pericial y en ello coincidieron los empleados de Metro de Madrid que extrajeron las piezas de las máquinas expendedoras. Para el Supremo «resulta difícilmente explicable que con el material probatorio –testifical y pericial– producido y disponiendo de la posibilidad de observar directamente las piezas metálicas que obraban como piezas de convicción, se pueda identificar el más mínimo trazo de genuinidad con monedas de curso legal», por lo que hubo lesión del derecho a la presunción de inocencia por manifiesta incompletitud e irracionalidad en la valoración probatoria.