Dos agentes de la Policía Nacional

Dos agentes de la Policía NacionalEuropa Press / Rober Solsona

Tribunales

El juez avala a los policías de la 'patada en la puerta' durante la covid y ve «temeridad» en la acusación

El Tribunal ha dictaminado que los agentes estaban «estaban plenamente legitimados« ya que los asistentes a la fiesta ilegal incurrían »en un delito flagrante de desobediencia grave a la autoridad"

La Audiencia de Madrid ha considerado «justificada» la actuación de los agentes del caso de la 'patada en la puerta', que entraron a la fuerza en una casa en Madrid donde se celebraba una fiesta pese a las restricciones para contener la pandemia, y ha condenado en costas a la acusación por su «temeridad».

La sección 16 de la Audiencia ha decretado formalmente la absolución de un subinspector de la Policía Nacional y de un subordinado, en virtud del veredicto del jurado, que avaló su actuación el 21 de marzo de 2021 en la calle Lagasca de Madrid, y rechazó que incurriesen en un delito de allanamiento de morada.

Junto a ellos, otros cuatro agentes se sentaron en el banquillo, si bien quedaron exonerados en pleno juicio tras retirar la acusación contra ellos el denunciante y la Fiscalía, que cambió su criterio al entender que no cometieron ningún delito y pidió la absolución de todos.

Los seis, defendidos por la Abogacía del Estado y el bufete Frago y Suárez Abogados, se enfrentaron inicialmente a una petición de dos años y seis meses de prisión por su actuación policial, que fue grabada por los inquilinos y se hizo viral.

Tras el veredicto absolutorio del jurado, la Audiencia ha dictado una sentencia en la que acoge sus consideraciones y va más allá al imponer la condena en costas para el denunciante por su «temeridad» y sus pretensiones «de todo punto infundadas», que han hecho que «la labor de las defensas» haya tenido que ser «especialmente activa», cuyas tesis han sido acogidas en su integridad por el jurado popular.

El juez Francisco Javier Teijeiro reprocha asimismo «el último y agónico intento» del demandante al tratar de anular la validez de las grabaciones efectuadas por la Policía.

El juez deja claro que a los miembros del jurado no les compete «valorar la fortaleza de la democracia española o de su estado de derecho» –como hizo referencia en un momento del juicio el letrado del denunciante, Juan Gonzalo Ospina–, sino determinar si la conducta obstructiva de unos jóvenes, «poniendo en riesgo la salud y el derecho de descanso de sus vecinos, justifica la actuación de la Policía».

Y así lo declara probado a lo largo de la sentencia, en la que recuerda que el jurado estimó que los agentes «no pretendían vulnerar ningún derecho», sino poner fin a una fiesta de 14 personas prohibida en plena pandemia, que no cesó «hasta que se vieron obligados a abrir la puerta con un ariete por la obstinada negativa de aquéllos», que fueron requeridos por los agentes hasta en 28 ocasiones y durante 45 minutos.

«La gráfica expresión 'mi casa es mi castillo', utilizada en ocasiones por el propietario, no ha de entenderse como un valor absoluto si el domicilio es utilizado para delinquir. Así se ha de interpretar aquí y en cualquier país de nuestro entorno», sentencia el magistrado.

Con todo, el juez sostiene que los policías «estaban plenamente legitimados, pese a carecer de orden judicial, para actuar como lo hicieron al haber incurrido los asistentes a la fiesta ilegal en un delito flagrante de desobediencia grave a la autoridad».

Descarta que fuese una «actuación conjunta y premeditada de la Policía para hacer uso de la fuerza sin ninguna justificación», y recuerda que días antes el propietario ya se negó a abrir la puerta a la Policía Municipal por otra fiesta en una actitud «obstinada» y con un «comportamiento reprobable y altamente antisocial».

comentarios
tracking