María MassóEl Debate

Entrevista

María Massó: «España suspende en varios ámbitos de lucha contra la corrupción»

La abogada María Massó, socia del área Procesal Penal, Compliance e Investigaciones de Baker McKenzie, hace balance para El Debate del primer año de vida de la Ley de protección al informante y explica cómo se encuentra España en materia de lucha contra la corrupción.

Massó, consagrada como una de las 20 mujeres líderes en la abogacía española según la publicación Economist & Jurist, desgrana esta legislación y lamenta que La Autoridad Independiente de Protección del Informante debía de haberse puesto en funcionamiento «a más tardar el 17 de diciembre de 2021».

- Se ha cumplido más de un año desde que España traspusiese de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión de la Unión Europea de protección al informante en España (publicada en el BOE el 13 de marzo de 2023). ¿Qué ha supuesto la Ley de protección al informante en el ámbito empresarial?

-El ámbito empresarial ha tenido que realizar un ímprobo esfuerzo para adaptarse a las exigencias de la Ley de protección al informante que entró en vigor el 13 de junio de 2023 y sus exiguos plazos.

La Directiva exigía que todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento entrasen en vigor «a más tardar el 17 de diciembre de 2021», si bien se preveía un plazo más amplio para las empresas con 50 a 249 trabajadores hasta el 17 de diciembre de 2023.

El retraso en la trasposición ha supuesto un mayor esfuerzo a las empresas de pequeñas dimensiones ya que han contado con 6 meses para adaptarse a la nueva Ley, frente a los 2 años que otorgaba la Directiva si España hubiese cumplido con los plazos exigidos.

A partir de ahí, los esfuerzos continúan respecto de la gestión adecuada de dicho canal interno de denuncias.

-¿Cómo está impactando en la actividad empresarial la Ley de protección al informante?

-Poco a poco las empresas están experimentando un mayor uso del canal de denuncias interno. Es indudable que esta Ley se traduce en una mayor exposición legal de las empresas ante potenciales incumplimientos legales, por ello las empresas deben realizar un mayor esfuerzo al invertir recursos humanos y materiales para prevenir, detectar y actuar en caso de que se detecten potenciales infracciones legales.

En cualquier caso, todavía existen muchas incertidumbres sobre la gestión del canal y las consecuencias que se puedan derivar, ya que la Ley no resulta del todo clara y tampoco se ha puesto en marcha la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Por ese motivo, en la gestión de una denuncia que pueda tener relevancia penal para la empresa, una gestión adecuada y tutelada por expertos externos es muy aconsejable.

-¿Por qué debe crearse un nuevo organismo público denominado Autoridad Independiente de Protección del Informante?

La Directiva daba libertad a los Estados miembros para determinar qué autoridades debían ser competentes para recibir información sobre infracciones que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva y tramitar dichas denuncias. La propia Directiva reconocía que podrían ser autoridades judiciales, organismos de regulación o supervisión competentes en los ámbitos específicos o con competencia más general, organismos de lucha contra la corrupción o defensores del pueblo.

Sin embargo, la Ley 2/2023 optó por la creación de un organismo nuevo: La Autoridad Independiente de Protección del Informante. Este nuevo ente de derecho público y de ámbito estatal se configura como el responsable de velar por la defensa de los derechos de aquellos quienes denunciaran infracciones cometidas en el seno de organizaciones privadas o públicas a través de los canales de denuncia, así como contribuir en el fortalecimiento de una cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

-¿Cuál es la situación actual en la creación y configuración de ese nuevo organismo?

Pese a que la propia Ley recogía el plazo de un año para la aprobación del Estatuto de la Autoridad Independiente, no ha sido hasta el pasado 5 de mayo cuando se presentó el borrador de Estatuto en forma de proyecto de Real Decreto.

Es previsible que dicho Estatuto se apruebe por el Consejo de Ministros en el último cuatrimestre del año 2024.

-Y cuando se apruebe el Estatuto, ¿qué ocurrirá?

El Estatuto es el primer paso, pero el órgano ha de crearse desde cero.

Esto es, se deberá habilitar una sede para que pueda desarrollar su actividad y nombrar a sus miembros, en concreto a un Presidente, como máximo órgano de representación y gobierno, una Comisión Consultiva de Protección del Informante, un Departamento de Protección del Informante, un Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador y un Gerente

Una vez constituida la Autoridad Independiente, ésta deberá desarrollar su reglamento interior de funcionamiento

-¿Quién y por qué procedimiento elegirá a sus miembros?

Según se refleja en el borrador de Real Decreto, la persona designada al frente de la Autoridad Independiente será nombrada por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por un periodo de cinco años no renovable, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de dicha Comisión deberá ratificar el nombramiento por mayoría absoluta.

-El Estatuto prevé la relación con otros organismos territoriales que realicen las mismas funciones previstas para dicho órgano, ¿qué autoridades son y cómo se relacionarán entre ellas?

La Ley prevé que la autoridad independiente o entidad que pueda señalarse en cada comunidad autónoma, lo será respecto de las informaciones que afecten al sector público autonómico y local de su respectivo territorio, a las instituciones autonómicas y a las entidades que formen parte del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma.

En Andalucía, Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Navarra existen organismos que cumplen funciones de autoridad independiente.

La nueva Autoridad Independiente ejercerá en aquellas Comunidades Autónomas que no suscriban dichas entidades a través del correspondiente convenio.

El nuevo Estatuto prevé que se celebren con estos organismos autonómicos reuniones semestrales, anuales y extraordinarias para cooperar, tratar asuntos de interés común, establecer puntos comunes de actuación coordinar su actividad, contribuir a la aplicación coherente de la normativa de protección del informante, así como la creación de grupos de trabajo conjuntos.

-¿Qué otras medidas anti corrupción puede implementar el Gobierno de España en la lucha contra la corrupción?

Además de la creación y puesta en marcha de la Autoridad Independiente, que debía de haberse puesto en funcionamiento «a más tardar el 17 de diciembre de 2021», la OCDE y la UE exigen a sus miembros la adopción de medidas eficaces para la lucha contra la corrupción

En la primera edición de Perspectivas de la OCDE sobre la integridad y la lucha contra la corrupción publicada en 2024 se analizan los esfuerzos de los países miembros para mantener la integridad y combatir la corrupción. España suspende en varios ámbitos, entre los que destaca la ausencia de un plan estratégico elaborado a nivel gubernamental para luchar contra la corrupción.

Finalmente, la UE mantiene su foco en la prevención y lucha contra la corrupción con la propuesta de Directiva sobre la lucha contra la corrupción publicada el pasado mes de mayo. Esta nueva Directiva supondrá nuevas obligaciones, tales como la homogenización de los delitos que castigan conductas correctas y sus penas.