El diputado de Más Madrid, Pablo Padilla

La Asamblea sanciona sin sueldo al diputado de Más Madrid que simuló disparar

El proceso sancionador comenzó tras una denuncia registrada por el Grupo Parlamentario Vox, que consideraba estos hechos «de especial gravedad», por ser un gesto de «inequívoca incitación a la violencia»

La Mesa de la Asamblea ha acordado sancionar, con una suspensión económica de 22 días naturales, al diputado del Grupo Parlamentario Más Madrid, Pablo José Padilla Estrada, por simular disparar durante el pleno de 23 de mayo mientras la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, intervenía en la Cámara. Así, el diputado incurrió en el incumplimiento del artículo 33.3 del Reglamento de la Asamblea.

Este proceso sancionador comenzó tras una denuncia registrada por el Grupo Parlamentario Vox, liderado por Rocío Monasterio, por unos hechos «de especial gravedad, ya que suponen un gesto de inequívoca incitación a la violencia, inadmisible en cualquier lugar, pero mucho más, si cabe, en el Parlamento autonómico».

La resolución del expediente sancionador considera que el diputado es autor de una conducta inadecuada en el ejercicio de sus funciones, con lo que se infringe «el debido respeto a la disciplina y al orden de la Cámara en lo que afecta a su normal funcionamiento».

Según se explica en el expediente, el diputado «realizó una serie de gestos, posicionando sus manos una sobre otra, extendiendo sus brazos y ‘apuntando’ con los dedos índice y medio, con lo que aparece representar una pistola».

Como informa la Asamblea, el expediente indica que hubo una «alteración, de forma consciente e intencionada, del desarrollo del debate en el Pleno, interrumpiendo y alterando, con gestos inadecuados al decoro parlamentario, el uso de la palabra por la presidenta de la Comunidad de Madrid».

En consecuencia, se considera que ha cometido una infracción tipificada en el artículo 33.3 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, «atentar contra la dignidad de la Asamblea de Madrid y contra la disciplina que obliga a todos los diputados de la Cámara, siendo éste el elemento objetivo del tipo infractor».

La resolución aprecia que «la conducta infractora, aun existiendo intencionalidad en ella, no es reiterada al no constar antecedentes por los que hubiera sido sancionado el señor diputado con anterioridad», aunque sí se aprecia «una continuidad o persistencia en la interrupción del debate (como consta en el Diario de Sesiones) provocando el consiguiente perjuicio en el normal desarrollo de las sesiones plenarias».