La Justicia obliga a Sánchez a pagar todos los gastos del desastre de Filomena que negó al Ayuntamiento de Madrid
La Sala señala que el Gobierno dio «una parte ínfima de las partidas detalladas en la citada memoria del Ayuntamiento»
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón al Ayuntamiento ante la reclamación de ayudas por los gastos de los servicios de Emergencias en la capital durante la borrasca de Filomena. De esta manera obliga a la Delegación del Gobierno a dictar una nueva resolución al no estar motivada la decisión de conceder solo 1,4 millones de euros. Desde Cibeles piden que se paguen los 60 millones que pusieron de su bolsillo.
Este dictamen consta en una sentencia que estima de forma parcial el recurso presentado por el Consistorio contra la resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, anulándola.
De los 60.981.624, 97 euros instados por el Gobierno de José Luis Martínez-Almeida por los diversos conceptos desglosados en la memoria que acompañaba la solicitud, la Delegación del Gobierno concedió tan solo 1.467.857,01 euros.
Este auto llega tras el movimiento del Ayuntamiento de Madrid para impugnar en los tribunales dicha cantidad al considerar que esa cuantía de 1,46 millones de euros por los gastos de los servicios de Emergencias era «injusta».
El Abogado del Estado por el contrario, y tras allanarse parcialmente en 13.939,20 euros de los 59.513.767 que restarían de la diferencia solicitada, instaba a la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.
La Justicia señala que la resolución impugnada se reduce a seleccionar sin más «una parte ínfima de las partidas detalladas en la citada memoria del Ayuntamiento para, seguidamente, acompañar una transcripción de artículos y llegar apodícticamente a la conclusión estimatoria parcial».
Y lo hace, según los magistrados, sin motivar «en modo alguno el por qué rechaza el resto de partidas y actuaciones, equivalentes al 97,6 % del total solicitado y que, por ello, hubieran sido merecedoras cuando menos de un razonamiento adecuado y proporcional a la entidad de la desestimación».
Por ello, cree que incumple «el mandato de motivación general» en lo atinente a resoluciones que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, cual es el caso, «por mucho que se haya revestido formalmente de la naturaleza de estimación parcial para eludir el sentido plenamente desestimatorio de la misma».
En este sentido, el TSJM reclama que la nueva resolución se dicte respetando «los criterios legales y cánones jurisprudencialmente acuñados por sendas jurisprudencia ordinaria y constitucional en materia de motivación de las resoluciones administrativas».