Una señal de tráfico informa sobre la entrada en vigor de la Zona de Bajas Emisiones en Madrid, (España)Europa Press

Madrid da el primer paso para aprobar la modificación de la ordenanza de Bajas Emisiones tras tumbarla la Justicia

El Ayuntamiento rediseña su estrategia para mantener la calidad del aire en la ciudad

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado en Junta de Gobierno una consulta previa para la modificación de la ordenanza de Bajas Emisiones que fue tumbada por la Justicia hace unas semanas. Esta medida permitirá «que la capital no se quede sin estos espacios tan necesarios desde el punto de vista de la mejora de la calidad del aire», ha comentado el delegado de Urbanismo, Borja Carabante.

En este sentido, ha añadido que esta medida «ha alcanzado los objetivos que se perseguía, que era que Madrid se consolidara como una referente en la sostenibilidad que en su lugar son Zonas de Bajas Emisiones a la que obliga la ley de cambio climático».

«Esta normativa establece que las ciudades con más de 50.000 habitantes, que en el caso concreto de Madrid son consecuencia de ese procedimiento que se siguió contra el reino de España por incumplimiento de la calidad del aire ante el Tribunal de Justicia de la UE», ha zanjado Carabante

A mediados de septiembre el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tumbaba las Zonas de Bajas Emisiones de la capital que limitaban la entrada de los vehículos más contaminantes.

La Justicia anulaba una parte de la ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada en 2021 de tal forma que se anulan las Zonas de Bajas Emisiones de distrito Centro, conocida como Madrid Central, y Plaza Elíptica.

Las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid entraron en funcionamiento en diciembre de 2021

El fallo señala que existe «una insuficiencia» del informe de impacto económico necesaria para que la ordenanza salga adelante y se apruebe.

Por otra parte, el TSJM ha rechazado varias alegaciones que hizo Vox en su informe relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza.

Sin embargo, acepta los argumentos que empleó la formación de Santiago Abascal en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la normativa.

La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales.

Distintivo de Madrid 360

La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de «ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales».

«No se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado», subraya.