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Foto de archivo de una mesa electoralEuropa Press

Elecciones País Vasco 2024

¿Cuándo sabré si me ha tocado ser mesa electoral en las elecciones vascas del 21-A?

El próximo domingo, 21 de abril, los vascos acudirán a las urnas para elegir a los miembros del Parlamento regional

Casi dos millones de electores vascos acudirán a ejercer su derecho al voto el próximo domingo 21 de abril para elegir a los miembros del Parlamento regional para los próximos cuatro años. Así, el País Vasco se prepara para acoger unos comicios que, sin duda, serán decisivos, tanto para los ciudadanos vascos como para los del resto de España.

Dentro de esta preparación se encuentra la elección de los miembros de las mesas electorales. Estos son elegidos por sorteo, el cual comenzó el pasado 21 de marzo y se extiende hasta el 27 de este mes. Así, habrá diferentes plazos para recibir la notificación.

Mesas electorales en el País Vasco

Pueden formar parte de una mesa electoral todos aquellos que sean capaces de leer y escribir y no superen los 70 años. Los elegidos mediante sorteo serán notificados a través de cartas de correo ordinario al domicilio que conste en el censo. Cada mesa electoral estará formada por un presidente, dos vocales y dos suplentes.

A pesar de que los sorteos se realizarán en diferentes fechas dependiendo del municipio, el límite fijado para recibir la notificación de miembro de mesa electoral es el 30 de marzo. Así, es posible que algunos hayan recibido ya la temida carta, mientras que otros podrán recibirla durante este fin de semana.

¿Puedo rechazar formar parte de una mesa electoral?

En España, ser designado para formar parte de una mesa electoral es considerado un deber ciudadano y, por tanto, es obligatorio. Sin embargo, la ley contempla ciertas circunstancias bajo las cuales una persona puede ser excusada de cumplir con este deber o puede solicitar ser eximida. Estas circunstancias incluyen:

  • Razones de edad. Las personas mayores de 70 años tienen el derecho a solicitar ser excluidas de la obligación de formar parte de una mesa electoral. Aquellas entre 65 y 70 años pueden ser excluidas si así lo solicitan.
  • Razones de salud. Si una persona puede demostrar mediante un certificado médico oficial que por razones de salud no puede o no debe formar parte de una mesa electoral, puede ser eximida de esta obligación.
  • Razones profesionales. Aquellos cuya presencia en su lugar de trabajo el día de la votación sea indispensable pueden ser eximidos. Esto debe ser justificado adecuadamente por el empleador o mediante la demostración de la naturaleza indispensable de su trabajo.
  • Razones familiares o personales graves. Circunstancias como el cuidado de personas dependientes o situaciones familiares graves pueden ser motivos aceptables para ser eximido, siempre y cuando se pueda proporcionar la documentación que lo justifique.
  • Situación de residencia en el extranjero o desplazamiento por motivos justificados. Las personas que se encuentren residiendo en el extranjero o que estén desplazadas de su lugar de votación por motivos laborales, académicos o similares, debidamente justificados, pueden solicitar ser eximidas.

Para solicitar la exención de formar parte de una mesa electoral, es necesario presentar la documentación justificativa correspondiente ante la Junta Electoral de Zona dentro del plazo establecido, que generalmente es de siete días a partir de la notificación de la designación. La Junta Electoral de Zona es la entidad encargada de revisar las solicitudes de exención y tomar la decisión final.

Si no se presenta una justificación válida y se incumple la obligación de formar parte de la mesa electoral sin causa justificada, se puede incurrir en una infracción que puede ser sancionada con multas de carácter administrativo.