Lucha por la vida
Desmontando la reforma del Código Penal que castiga a los provida
Después de su publicación en el BOE, comenzará a ser ilegal acercarse a rezar o ayudar a las madres a las puertas de los centros abortistas
La tarde de este miércoles, 6 de abril, se ha votado en el Senado la aprobación de la modificación del Código Penal que castiga con penas de cárcel de entre tres meses y un año a los provida que se acerquen a los centros abortistas. En menos de un año, la propuesta ha pasado del Congreso a la Cámara Alta, y no hará el camino de vuelta. Su destino final ha sido el Senado, ya que las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios han sido rechazadas y el texto no ha sufrido ninguna modificación desde que fuera aprobado en la Cámara Baja.
La reforma se centra en el artículo 172 quater, creado contra los antiabortistas. En el preámbulo de la ley, se explica que «el acoso en los centros sanitarios donde las mujeres interrumpen voluntariamente sus embarazos es una constante desde la aprobación de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, por la que se despenalizaba el aborto en tres supuestos». En el pleno del Senado de la pasada tarde, una de las propuestas de veto fue la de Jacobo González-Robatto, del grupo parlamentario Vox, en la que dejó constancia de «la manipulación absoluta del lenguaje» que supone la aprobación de la ley.
«Manipulación absoluta del lenguaje»
«No es una interrupción voluntaria del embarazo. Es un aborto. Interrumpir implicaría que se pudiera reanudar en cualquier momento, abortar es matar», ha denunciado Robatto, para continuar preguntándose: «Si eso no es un ser humano, ¿entonces, qué es? ¿Quizá un tumor, un conjunto de células?».
Continúa el preámbulo de la ley: «La Organización Mundial de la Salud promueve la práctica de abortos seguros». La misma OMS que quiere eliminar cualquier límite de tiempo para practicar abortos. Y sigue: «Estos grupos organizados abordan a las mujeres con fotografías, fetos de juguete y proclamas contra el aborto antes de que entren en la clínica».
Vidas salvadas en solo unas horas
«Por amor a la vida»: un día en la lucha de las asociaciones contra el aborto
Los rescatadores, así se llaman quienes ofrecen ayuda a las mujeres embarazadas en los alrededores de los abortorios, dedican su tiempo a pasar desapercibidos ante el personal de los centros de abortos, quienes se les enfrentan abiertamente, y a intentar tender una mano amiga a las embarazadas que allí van pensando que no hay otra solución que no sea acabar con la vida de su hijo. Pero ellos ofrecen la opción de la vida. Ese es el acoso.
Si uno acude a una vigilia frente a la Dator, Isadora, El Bosque o cualquiera de los muchos abortorios que hay en Madrid, organizada por ejemplo por 40 Días por la Vida, se encontrará a un grupo de personas en silencio, rezando, quizá de rodillas o de pie, con pancartas en las que se puede leer: «Rezamos por tu bebé y por ti». Ese es el acoso.
Los cincos puntos del 172 quater
- «El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días».
- «Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo».
- «Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años».
- «Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso».
- «En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal».
Marta Velarde, presidenta de los Rescatadores Juan Pablo II, cuenta que desde hace varios años, el día 28 de diciembre, personas favorables al aborto organizan bloqueos en la Dator desde la madrugada hasta entrada la noche. «Con gritos, pancartas, un cordón de 360 º alrededor del abortorio con el beneplácito del Gobierno», denuncia la rescatadora.
El pasado diciembre de 2021, los rescatadores grabaron un video de este bloqueo. En las pancartas que rodeaban el centro se podía leer «tú lo llamas rezar, yo lo llamo acosar», «obligar a parir es violencia» o «anticonceptivas gratis para no abortar». Pero en otras ocasiones, la lucha por la vida se vuelve más complicada. Velarde relató para este mismo diario que desde las ventanas de los abortorios les han tirado sangre y placenta a los rescatadores, piedras en otras ocasiones.
El apartado 5 del artículo 172 quater, quizá el que más polémica ha despertado y del que El Debate ha venido informando, elimina la necesidad de denuncia previa. En la práctica, esto supone equiparar las acciones de quienes rezan en las puertas de los abortorios, como los voluntarios de 40 Días por la Vida, o ofrecen ayuda a las mujeres, como los rescatadores, a los casos de violencia de género contra las mujeres. El artículo 172 originario del Código Penal es el que regula el delito de coacciones y requiere de una denuncia previa por parte del coaccionado o su abogado. Salvo en el caso de las víctimas de violencia doméstica y de género.