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Unos padres con sus hijos en el Parque de María LuisaArchivo

¿Qué beneficios prácticos tienen las (ya no) llamadas 'Familias Numerosas'?

El Título de Familia Numerosa es el documento con el que se puede acceder a los beneficios públicos que corresponden a estos hogares por ley. Se puede solicitar cuando nace el tercer hijo, pero existen algunas excepciones para poder ser beneficiario del documento y están contempladas en la Ley de Protección a las Familias Numerosas del año 2003: tener dos hijos y que uno de ellos sea discapacitado o estar en situación de viudedad.

Cada Comunidad Autónoma tiene –o tenía– el suyo. Y tenía porque la nueva ley de familias de Ione Belarra ha borrado la denominación `familia numerosa´ para sustituirla por `familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza´.

El anteproyecto modifica el título de Ley de Protección a las Familias Numerosas de 2003 para denominarse Ley de Protección a las Familias con Mayores Necesidades de Apoyo a la Crianza. En esta última, se han modificado también los dos primeros artículos, exclusivos hasta ahora para las familias con tres o más hijos, para incluir a las familias monoparentales, las formadas por uno o dos progenitores, familias adoptivas o acogedoras con dos niños, sean o no comunes, cuando algunos de ellos tenga una discapacidad; y a las compuestas por dos progenitores con discapacidad, o al menos uno de ellos con un grado igual o superior al 33 % de minusvalía.

Recogido en la ley de familias numerosas de 2003 y que también se va a mantener en la de Belarra, se hace una división de categorías. Hasta ahora en `General´ se recogían las familias de hasta cuatro hijos y en `Categoría Especial´, aquellas con cinco o más hijos. No obstante, en la nueva ley de familias, las especiales comenzarán a partir del cuarto hijo, o tres cuando al menos dos de ellos procedan de partos, adopciones o acogimientos múltiples.

Hasta el pasado septiembre, entre las prestaciones públicas estatales de las que gozaban los núcleos familiares de tres o más hijos, se encontraba la bonificación en la Seguridad Social al contratar cuidadores –contemplado en el artículo 9 de la ley–, que fue eliminado al aprobarse el Real Decreto para la mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras del hogar. Esta ayuda suponía que las familias numerosas podían aplicarse una reducción del 45 % en las cotizaciones a la Seguridad Social al contratar una persona para ayudar en las tareas del hogar o el cuidado de la familia. En su momento, las familias numerosas ya denunciaron que esto supondría «restar apoyos a la conciliación en los hogares con más hijos».

A nivel estatal, hay una dos beneficios sociales para las familias numerosas. El primero (el Artículo 9) fue eliminado, por lo que solo quedó la conservación de situaciones laborales, es decir, que los convenios colectivos profesionales puedan incluir medidas para la protección de los trabajadores cuya familia tenga la consideración legal de familia numerosa, en particular: «En materia de derechos de los trabajadores, acción social, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y extinción del contrato de trabajo», reza la ley.

En la norma se recoge también el «trato preferente», de acuerdo con lo que determine la administración competente en: becas y ayudas en materia educativa, libros y material didáctico, puntuación en el régimen de admisión de centros de preescolar y otros centros docentes públicos, acceso a viviendas protegidas y acceso a albergues, centros cívicos y demás que dependan de la Administración Pública.

En cuanto a exenciones y bonificaciones en tasa y precios, las familias numerosas disponen por ley de descuento o gratuidad (depende de la Comunidad Autónoma) en el transporte público, en bienes y servicios sociales (culturales, deportivos y de ocio) y en las tasas de las pruebas de selección para ser funcionario. También en el ámbito educativo hay beneficios: una exención del 100 % para las de categoría especial y del 50 % para las de categoría general en tasas o precios públicos de matriculación y examen, expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, «y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito», continúa la norma del año 2003.

Esto se traduce en descuentos en transportes, como descuentos de entre el 20 y el 50 % en Renfe o autobuses o un 5 o 10 % en billetes de avión. También gratuidad en la renovación del DNI o el pasaporte.

Las familias numerosas, por serlo, también cuentan con beneficios en acceso a la vivienda, como por ejemplo, incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas o el acceso preferente a préstamos cualificados para la adquisición de un domicilio. Pero igualmente existen una serie de acciones protectoras en materia tributaria: beneficios fiscales para compensar a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer «la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores», especifica la ley de familias numerosas. Por ejemplo, podrán deducirse cuantías de al menos 1.200 euros al mes del IRPF o 100 al mes para las familias con tres hijos.

Fuentes de Derechos Sociales y Agenda 2030 han confirmado que estos beneficios no serán modificados por la nueva ley de familias, aunque se modifique el concepto que va a ampliar el número de las antes llamadas familia numerosa a más de un millón de núcleos familiares en España.