¿Qué nacionalidad tiene un niño que nace en un avión?
No hay cifras oficiales, pero se calcula que desde los comienzos de los vuelos comerciales en 1929, hasta 2018, han nacido a bordo de una aeronave aproximadamente 76 niños
Si a bordo de un avión viaja una mujer embarazada –aunque no se recomienda a partir de las 36 semanas de gestación– y en el trayecto se pone de parto, seguro que alguien se soltaría el cinturón que con tanta insistencia las azafatas piden abrochar, se levantaría de su asiento y ante una cabina colmada de pasajeros diría algo tan de película como: «¿Hay algún médico en la sala?».
Después de improvisar un paritorio y contactar la tripulación de vuelo con el aeropuerto de destino para pedir asistencia médica a madre e hijo, cabría preguntarse: ¿qué nacionalidad tendrá? En el año 2019, a bordo de un avión que viajaba de Puerto Rico y Florida, una mujer rompió aguas. Su bebé llegó al mundo a nada menos que a 10.000 metros de altitud. En este caso, dado que ya estaban sobrevolando suelo estadounidense, el pequeño recibió inmediatamente la nacionalidad del país de las barras y las estrellas, tal y como contempla su legislación.
En cambio, si algo similar sucediese mientras un Boing 737 se encuentra sobre el cielo de Cuenca, el niño solo recibiría la nacionalidad española en caso de que sus padres lo sean también. Si su progenitora no tiene la ciudadanía, para que su hijo pueda optar a ella tendrá que residir en suelo español durante su primer año de vida.
No hay cifras oficiales, pero se calcula que desde los comienzos de los vuelos comerciales en 1929, hasta 2018, han nacido a bordo de una aeronave unos 76 niños. A nivel legal, las aerolíneas son denominadas territorio ficticio, es decir, que el suelo del avión pertenece al país de origen de la compañía. Por ejemplo, los de Iberia son españoles.
Existen dos principios que resuelven el conflicto. Por el derecho de sangre –ius sanguinis– uno recibe la nacionalidad de sus padres. Este es el que se aplica en España, en Francia y otros países de la Unión Europea. En cambio, el derecho de suelo –ius soli–, establece que el bebé nacido en un vuelo toma la nacionalidad del territorio sobre el que se encuentra, como ocurre en EE.UU., Canadá o Argentina.
¿Y si nace en medio del océano? El 70 % de la Tierra está cubierta de agua por lo que de dar a luz en un avión la probabilidad dice que más posible que sea sobre el agua. Entonces, entra en juego, además del ius sanguinis, aunque no el solis, la nacionalidad de origen del avión.
A menos que la legislación del país sobre el que se nazca contemple lo contario, lo que prima es el derecho de sangre. En naciones cuya constitución establece el ius soli, el bebé puede tener derecho a las dos nacionalidades, al igual que ocurriría si nace en un vuelo transoceánico, tendrá la ciudadanía de sus padres y de la aerolínea.