Conciliación
Estos son los motivos por los que una empresa puede denegar el permiso parental de ocho semanas
Aunque ya se puede pedir la prestación, la falta de reglamento al respecto ha desatado las consultas sobre cómo aplicarlo, si es remunerado o si cotiza
Los padres españoles ya pueden solicitar el permiso parental de ocho semanas rescatado de la ley de familias. Este ha quedado regulado en el Real Decreto-ley 5/2023. de 28 de junio, que introdujo un nuevo artículo 48 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Aunque ya se puede pedir, la falta de reglamento al respecto de la prestación ha desatado las consultas sobre cómo aplicarlo.
Hay ciertos detalles de la norma que todavía no han sido concretados, como si la empresa ha de dar de baja en la cotización de la Seguridad Social al trabajado que disfrute del permiso. Esta falta de reglamento está dando lugar a que muchas empresas den la negativa a los padres que solicitan ausentarse del trabajo para cuidar de un hijo menor de ocho años. Según denuncia la asociación Yo No Renuncio, las corporación es escudan en «la falta de normativa, ausencia de protocolo para su aplicación o falta de información por parte de departamentos de recursos humanos e incluso de organismos públicos».
¿Están las empresas obligadas a conceder el permiso? La norma no es clara ni en este ni en otros aspectos, como si se trata de un permiso retribuido o cotizable. De ser retribuido –debería, según establece la Directiva de Conciliación Europea 2019/1158, y tendrá que estarlo para 2024– no se establece tampoco quien se haría cargo del abono, ni tampoco quien se haría cargo de su cotización en caso de que sea cotizable.
Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores –en su artículo 45,1 o)– establece que el permiso parental es causa de suspensión de contrato. Esto supone que ambas partes quedan exentas de sus obligaciones. Ni la empresa tiene que pagarle, ni el trabajador ha de prestar sus servicios.
El Gobierno en funciones y las administraciones todavía no se han pronunciado al respecto y hasta que se aclare la normativa del permiso la empresa no está obligada a cotizar por el trabajador en ese tiempo, generando así un perjuicio en los empleados.
El permiso parental tiene por objeto el cuidado de un hijo o menor acogido (cuando el acogimiento es superior a un año) y hasta que el menor cumpla los ocho años. Las reglas sobre cómo ha de solicitarse todavía no especifican el proceso a seguir, aunque el Real Decreto establece que el trabajador ha de comunicar a la empresa con una antelación de diez días (quince para los funcionarios).