La ingeniería social del Gobierno impone sus 16 tipos de familias a golpe de ley
El actual sucesor de Belarra, Pablo Bustinduy, se congratuló en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de que esta nueva ley supondrá «un hito en la política social de nuestro país»
A la lista de leyes ideológicas que ha aprobado el Gobierno en dos legislaturas hay que sumar ahora una nueva: la de familias; que, tras recibir luz verde en el Consejo de Ministros de este martes 27 de febrero, empieza su trámite parlamentario. El texto es herencia de Ione Belarra durante su tiempo al cargo de Derechos Sociales y Agenda 2030. Este es el que ha llegado a aprobarse sin muchos cambios.
El actual sucesor de Belarra, Pablo Bustinduy, se congratuló en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de que esta nueva ley supondrá «un hito en la política social de nuestro país». Según se establece en la norma, queda eliminado el concepto de familia numerosa, que es sustituido por el de familias con «mayores necesidades de apoyo a la crianza». Además, se equiparan por esta ley las parejas de hecho a los matrimonios, que tendrán los mismos derechos.
Entre los puntos más polémicos que el proyecto de Belarra ya puso sobre la mesa cuando lo dio a conocer en noviembre de 2022, están los 16 tipos de familias que se regulan con esta ley, con el objetivo que de todas sean reconocidas por la legislación y se las proteja. Entre ellas se incluyen tipologías de hogares como el «transnacional», «intercultural» o «homoparental».
- Familia biparental. Formada por dos personas unidas por matrimonio o pareja de hecho y sus descendientes o menores de edad bajo su tutela.
- Familia monomarental o monoparental. Una de las ocurrencias de Belarra. Aquellas familias formadas por un solo progenitor –con el matiz diferenciador– y sus descendientes.
- Familia joven. Formada por menores de 29 años y sus descendientes.
- Familia LGTBI homomarental y homoparental. Otra vez el Ministerio se ha sacado un nuevo término para definir a aquellas parejas homosexuales y sus descendientes.
- Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza. Se refiere a familias numerosas y demás supuestos establecidos en la legislación vigente.
- Familia múltiple. Aquella que incluye descendientes, adopciones o acogimientos múltiples.
- Familia reconstituida. Formada por miembros que tenían hijos de relaciones anteriores.
- Familia inmigrante. En la que todos sus integrantes proceden de otro país.
- Familia transnacional. En la que alguno de sus integrantes reside fuera del país.
- Familia intercultural. Entre personas de entornos culturales o étnicos diferentes.
- Familia en el exterior. Uno de los miembros tiene la nacionalidad española durante su residencia en otro país.
- Familia retornada. Alguno de sus miembros tiene la nacionalidad tras su retorno a España después de residir en el extranjero, al menos, un año.
- Familia en situación de vulnerabilidad. En donde confluyen factores económicos o sociales en riesgo de exclusión.
- Personas unidas en matrimonio.
- Parejas de hecho.
- Personas solas.
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Al igual que se equiparan los derechos las parejas de hecho a los matrimonios, lo hacen también los de las familias monoparentales con dos menores a cargo o aquellas en las que uno de los progenitores padezca alguna discapacidad con las familias numerosas, todas ellas englobadas en la denominación 'familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza'.
Las familias numerosas españolas han mostrado su desacuerdo desde que supieron que su título iba a ser borrado a golpe de ley. No obstante, el ministro de Derechos Sociales y Agenda 2023 ha reculado en este punto y ha afirmado que está dispuesto a revisar el cambio de nombre en la negociación parlamentaria, ya que su objetivo es tener «el mayor consenso posible».