Todo lo que hay que saber de las novedades en el permiso de lactancia: quién y cómo puede solicitarlo
Los únicos requisitos para poder solicitar el derecho son estar dado de alta como empleado en el momento en el que se requiere y cumplir con los periodos de cotización establecidos por la ley
El permiso de lactancia ya no está ligado al convenio colectivo. Esta es una de las novedades de la «universalización» que ha implementado el Gobierno en esta medida para las madres que dan el pecho a sus hijos.
La modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que lo ha hecho posible también permite, a partir de ahora, acumular las horas retribuidas correspondientes a la ausencia por lactancia como un derecho individual, incluso en jornadas completas para sumar días libres, aunque su convenio profesional no lo establezca.
Así, la duración de estas jornadas se calcularán dividiendo el total de días laborables hasta que el recién nacido cumpla nueve meses entre las horas que corresponden a la jornada laboral de la madre. Además, esta ayuda también permite ausentarse una hora al día con el fin de alimentar a un bebé, retirarse del puesto de trabajo dos fracciones al día sin una duración mínima o reducir media hora la jornada ya sea al principio o al final.
Este es el único cambio previsto en la nueva normativa y aunque no ha modificado la manera de computar los días a los que se tiene derecho si se opta por acumularlos, sí varía el número total de jornadas, ya que dependen del tiempo que falte hasta el día en que el niño cumpla nueve meses desde su nacimiento y de las horas que se trabajen en el día.
De esta manera, lo habitual para un trabajador a jornada completa es de 12 a 14 días, mientras que si se trabaja a tiempo parcial pueden sumar hasta 28 días, según la Organización de Consumidores y Usuarios.
Quién y cómo solicitarlo
El ejercicio de este derecho ha de solicitarse con 15 días de antelación a la empresa y es un complemento a la baja por paternidad o maternidad. En total, el permiso es para personas trabajadoras afectadas por el «nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento» de un lactante hasta que cumpla los nueve meses de edad. No obstante, se puede ampliar hasta los doce si ambas partes progenitores lo solicitan con la misma duración y régimen, siempre bajo una reducción salarial que ha de ser proporcional a los meses adicionales.
Los únicos requisitos para poder solicitar el permiso de lactancia son estar dado de alta como empleado en el momento en el que se requiere y cumplir con los periodos de cotización establecidos por la ley. Por ejemplo, para los trabajadores de entre 21 y 26 años, es necesario tener por lo menos 90 días cotizados en los últimos siete años en los que se efectúa la solicitud o 180 si se tiene en cuenta toda su vida laboral. Aunque para menores de 21 no se exige un periodo de cotización, para los mayores de 26 este se amplía a 180 días en los últimos siete años o 360 en el total de la vida laboral.