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Carla Goyanes sujeta a su madre Cari Lapique, inconsolable, este martes, en el funeral de Caritina

Familia Goyanes Lapique: cómo se reparten las dos herencias

Tan solo 19 días separan la muerte de Carlos Goyanes y su hija Caritina, fallecida a los 46 años

personajes habituales de la crónica rosa y la escena social, la familia Goyanes Lapique se ganó rápido el cariño de los periodistas por su amabilidad y generosidad con los medios. Las tres trágicas muertes en menos de 19 días han sacudido con fuerza tanto a sus amigos, que les conocían de toda la vida, como a los que han seguido su historia a través de revistas y la televisión. La siempre alegre y optimista Cari Lapique afronta la pérdida de su hija mayor, Caritina Goyanes, a los 46 años, solo dos semanas después de enviudar de Carlos Goyanes.

Los restos de Caritina han sido trasladados a Madrid y aún queda por fijar cuándo será su funeral. El de su padre se oficiará el 20 de septiembre en Madrid. Momentos durísimos, que tardarán mucho tiempo en superar.

Caritina Lapique

¿Cómo puede afectar que se produzcan estas muertes tan seguidas a la hora del reparto de la herencia? Contactamos con una fuente jurídica para resolver algunas dudas.

«Lo primero que hay que hacer siempre es determinar qué es la herencia, o sea, qué bienes y derechos integran el caudal hereditario. Y en segundo lugar, cuál era el régimen económico del matrimonio y qué se dejó formulado en el testamento», declara un experto en herencias, en conversación con El Debate. «Luego está el tema de la aceptación de la herencia, porque lógicamente a Caritina puede que no le diese tiempo a aceptar la herencia del padre. Hay unos plazos. Es posible que ni siquiera hubiese realizado ese acto jurídico de aceptar la herencia de su padre». El Código Civil dice que «por muerte del heredero, sin aceptar ni repudiar la herencia, pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía».

Algunos medios publican que Carlos Goyanes amasó una fortuna que ascendía a más de 2 millones de euros entre empresas e inversiones inmobiliarias. Destacan la casa donde vivía el matrimonio en el Paseo de la Habana de Madrid o el chalet de lujo que compraron en la urbanización de Guadalmina, en Marbella. «Para evitar problemas, Carlos Goyanes puso las propiedades a nombre de su mujer», aseguran. Pero hay que puntualizar.

«Poner una propiedad a nombre de alguien no significa que sea su dueño. Si ha sido adquirida en régimen de gananciales, seguirá siendo de los dos. Para que sea solo de ella es necesario haber realizado un negocio jurídico, por el cual yo te vendo una parte o te la regalo, por lo general suele ser una donación», añade. «Pero si no se hace eso formalmente y se inscribe en el registro de la propiedad después, las cosas pertenecen a los dos, a la mitad».

Ella también figura como presidenta de una corporación dedicada al sector inmobiliario que cuenta con un activo total de casi 1,5 millones de euros y que el año pasado tuvo un resultado positivo de 175.000 euros en el ejercicio. Carlos Goyanes además poseía el 18% de un local comercial en la zona de Goya (Madrid), que comparte con sus hermanos.

«La parte de la herencia que corresponde a Caritina pasará directamente a sus herederos, produciéndose ese salto, tras su repentina muerte». Carla Goyanes, casada con Jorge Benguria, y con quien tiene tres hijos, recibirá la parte que le corresponda.

Cari Lapique y Carlos Goyanes, en MadridGTRES

Los hijos de Caritina

En verano de 2008, Caritina se casó con el empresario Antonio Matos. De ese matrimonio nacieron dos hijos: Pedro, de 13 años, y Minicari, de 7. Ellos son sus herederos universales.

Tras la muerte de Caritina, se abre una segunda herencia. Recordemos que su madre fundó el catering Six Sens hace más de dos décadas y daba empleo a más de una veintena de empleados. «A los hijos les corresponde la legítima, son dos terceras partes del haber hereditario de ella, lo que es de ella dentro del matrimonio. No sabemos si está en régimen de separación de bienes o gananciales. El Código Civil dice que la sociedad de gananciales se extingue por la muerte de uno de los cónyuges. Entonces hay que hacer liquidación de sociedad de gananciales».

«El marido también tiene una legítima, como cónyuge viudo. No todo es para los hijos. El viudo tiene una legítima que es el usufructo del tercio de mejora de los bienes de ella. La herencia se divide en tres partes, dos tercios que es la legítima de los hijos siempre, salvo que se les desherede por alguna causa de separación. Pero si no, los hijos son herederos forzosos. El marido tiene también una parte que no se le puede quitar, salvo una causa de desheredación. Es el usufructo de un tercio de la herencia. Es muy poco. El Código Civil deja una legítima muy restringida a cualquier viudo, porque desconfía y piensa que se va a volver a casar en seguida».