Fundado en 1910

Imagen de la Guerra Civil española en MartorellCarmelo Navarro Garriga, médico militar del bando nacional.

Salvoconductos y desplazamientos

En los primeros momentos del final de la guerra, en vez de un control se debería hablar de una paralización total, tanto de entradas como de salidas

Los barceloneses, para salir de la ciudad, necesitaban un salvoconducto. Sobre este particular, en Elementos de Derecho administrativo, escribe Antonio Royo Villanova:

«Por el interés de la defensa nacional y la gran cantidad de individuos peligrosos para la seguridad del Estado, motivos que reclamaron desde el comienzo de la guerra la adopción de medidas encaminadas a la protección de la seguridad nacional y a la detención y vigilancia de dichos individuos. Se establecieron así los salvoconductos como documento indispensable para poder trasladarse de un lugar a otro dentro del territorio nacional».

Sucede que, en los primeros momentos del final de la guerra, en vez de un control se debería hablar de una paralización total, tanto de entradas como de salidas. Como publicó La Vanguardia el 27 de enero de 1939:

«Salamanca, 26 - Siendo criterio del Gobierno que la entrada de particulares en Barcelona no comience hasta la fecha que oportunamente se indicará y que las circunstancias indiquen, es absolutamente inútil que nadie se movilice de su residencia habitual con la intención de llegar a Barcelona. Solamente con el salvoconducto especial, que debe solicitarse del gobierno civil de la residencia actual de solicitante, se podrá llegar a Barcelona. Asimismo se prohíbe desplazarse a poblaciones cercanas a Barcelona, tales como Valls, Lérida, Taragona, etc., con el fin de evitar la congestión de población».

El 30 de enero el mismo diario publicaba la siguiente nota del Ministerio de Gobernación:

«Queda terminantemente prohibido el intento de entrar en Barcelona a toda persona que no vaya provista del correspondiente documento acreditativo de que su presencia en dicha cuidad está justiciada por la presentación de alguna función al servicio del Ejército en misión militar o de la columna de Orden y Policía de Ocupación. Por consiguiente, las personas pertenecientes a organismos del Estado no pueden entrar en Barcelona más que en caso de estar incluidas en la referida columna, requisito que solamente podrá acreditarse con el correspondiente salvoconducto, firmado por alguno de los jefes de la misma. En cuanto a los particulares que por diversas razones tengan interés en entrar en la ciudad, se hace saber que se les proveerá de la oportuna autorización cuando el general jefe de los Servicios de Ocupación estime que ha llegado el momento de facilitar la entrada».

Por consiguiente, a parte de las tropas que liberaron la ciudad, durante los primeros días sólo tuvieron permiso de entrada los civiles que tendrían que hacerse cargo de los organismos públicos. El 3 de marzo ya estaban regularizados los controles de entrada y salida de la ciudad, como se desprende de la nota del Gobierno Militar de la IV Región, que La Vanguardia publicó ese día:

«Se establecen ocho puntos fijos de control para la salida de viajeros de Barcelona.

N° 1: Plaza de Borrás. Sarriá.

N° 2: Esplugas.

N° 3: Cornellà, carretera de San Baudilio.

N° 4: Cruce de las carreteras de Prat de Llobregat-Hospitalet, continuación de Gran Vía.

N° 5: Carretera de Mataró, en el puesto del fielato .

N° 6: Puente de la carretera de Sana Coloma a Barcelona.

N° 7: Carretera de Granollers-Sabadell.

N° 8: Puesto de los Penitentes, carretera de Cornellà cruce de la Rabasada y San Andrés.

Queda terminantemente prohibida la entrada y salida de Barcelona por otros puntos o puestos que no sean los enumerados anteriormente.

Los viajeros que entren a Barcelona y conduzcan billetes de Banco para el canje, tienen la obligación de declararlo en el puesto de control donde verifiquen la entrada».

El control fue muy estricto y así La Vanguardia del 30 de mayo de 1939 publicaba la siguiente nota:

«La Guardia Civil del control de Esplugas procedió a la detención de 53 pasajeros que viajaban en el autobús procedentes de diversos pueblos lindantes y carecían de salvoconducto para ello. Todos lo detenidos ha sido trasladados a la Jefatura Superior de Policía para imponerles la sanción correspondiente».

Parece como si, al menos al principio, hubiera sido una norma habitual de la Guardia Civil la detención de ciudadanos que viajaban sin salvoconducto. Esto parece. Ahora bien, las normas que, en los primeros días habían sido estrictas, se suavizaron poco después. El motivo era claro. Muchas personas trabajaban en los alrededores de Barcelona, en lo que se conoce como cinturón industrial y, claro, eso impedía que pudieran trabajar con normalidad. Para solucionar este problema se resolvió que:

«Toda persona que habitando en Barcelona tenga su trabajo en los pueblos inmediatos o viceversa, deberá proveerse en las correspondientes Jefaturas de Sector, Comandancias Militares, Alcaldías o Puestos de la Guardia civil, de un salvoconducto en que conste su necesidad de entrar y salir de la ciudad, sin cuyo requisito no podrán circular por los puestos de control».

Respecto a esto, ya en verano, cuando la calma era la norma habitual de la sociedad, se dio a conocer la siguiente nota:

«A fin de facilitar el desplazamiento a cuantas personas precisen trasladarse desde esta ciudad a otras poblaciones próximas a la misma y viceversa, bien sea por razones de trabajo o profesión, bien por motivo de otra causa justificada, como el servicio de baños, no será necesario proveerse de salvoconducto durante el período extraordinario de 30 días, que empezarán a contar desde esta fecha -29 de juny-, siempre y cuando el desplazamiento se realice dentro del mismo día, o sea sin pernoctar en lugar distinto del domicilio habitual. Las poblaciones afectadas por la presente medida serán solamente las comprendidas dentro del período formado por líneas rectas imaginativas que partiendo de Arenys de Mar siguen hasta La Garriga, Caldas de Montbuy, Tarrasa, Martorell y Sitges».

Con esta resolución se permitió la libre circulación de los ciudadanos de Barcelona y las comarcas cercanas, para que se pudieran trasladar, sin salvoconducto, en un radio de 30 o 40 kilómetros. Esto fue clave para que, ya en el mes de septiembre, se suprimiesen los salvoconductos para desplazarse. Así, La Vanguardia, el 28 de septiembre de 1939, publicaba la siguiente nota:

«El excelentísimo señor Gobernador Civil hace saber que no es necesario proveerse de salvoconducto para trasladarse desde esta ciudad y regreso a la misma para las pueblos de San Adrián del Besós, Santa Coloma de Gramanet, Badalona y Hospitalet de Llobregat».

Esto por lo que se refiere a Barcelona. Para realizar desplazamiento más largos los trámites eran mucho más complejos. Si se quería permanecer un mes fuera de la ciudad, el procedimiento consistía en una petición verbal a la comisaría de Investigación y Vigilancia del distrito o población. Ahora bien, si la estancia superaba el mes era necesario hacer una instancia al Gobernador civil, el que solicitaba informes a la Jefatura del Servicio Nacional de Seguridad. El salvoconducto llevaba la fotografía de su propietario y debía ser exigido por los que despachaban los billetes de tren o autobús.

Se pedía un aval si el desplazamiento era por el interior de Cataluña y dos si se viajaba por el resto de España

El tema de la fotografía también complicó las cosas. España acababa de vivir una guerra civil. Por tanto, había falta de casi todo y más de productos que no eran de primera necesidad. Este era el caso del papel fotográfico. Además había pueblos en los que no tenían fotógrafo. Sin fotografía condenaban a la gente a no poder salir de allí. ¿Qué hacer? Como era un problema oficial y no para que la gente no se quisiera fotografiar, se hizo la vista gorda y se facilitaban salvoconductos aunque no se tuviera la fotografía pertinente.

No sólo era necesaria la instancia al Gobernador civil para conseguir el salvoconducto. Junto con esta se debía presentar un aval, en el que se hacía constar que el individuo era afecto al Glorioso Movimiento Nacional. Se pedía un aval si el desplazamiento era por el interior de Cataluña y dos si se viajaba por el resto de España. También se les pedía un certificado médico en el que debía certificar el médico que el individuo había sido vacunado contra el tifus y la viruela. A finales de noviembre de 1939, aparte de todos estos papeles, se empezó a pedir el certificado de depuración:

«Todas las personas desde los 18 a los 45 años que fueron movilizados durante el periodo rojo, a fin de obtener salvoconducto para poder viajar deberán presentar el certificado de depuración de la Auditoría de Guerra de la IV Región, el carnet de FET y de las JONS o certificado oficial de haber sido depurado».

Si complicado era desplazarse por Cataluña y España, mucho más difícil era hacerlo al extranjero. Se estructuró todo un sistema burocrático, poco efectivo y lento. La cantidad de peticiones fue tan grande que en el mes de julio de 1939 se decidió:

«A partir de día 20 del actual, la Jefatura Superior de Policía expedirá los salvoconductos valederos por tres y seis meses, y los demás serán facilitados por las comisarías correspondientes al domicilio en que habite el solicitante».

Las comisarías quedaron desbordadas y se creó un servicio especial, a cada una de ellas, para aligerar la tramitación. La picardía surgió desde el mismo momento en que se solicitaron los salvoconductos para desplazarse al extranjero. A ello contribuyó la tardanza en las aprobaciones de los mismos. Los que no necesitaron salvoconductos para viajar por España fueron los funcionarios y sus familiares. A finales de agosto se dispuso que todo aquel que tuviera el carné de militante de FET y de las JONS podría viajar por toda España, pues el carné le serviría como salvoconducto.