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Calle Alcalá, Madrid en 1920

Hace 100 años en El Debate

19 de enero de 1922: cuando se regulaba la circulación de vehículos en Madrid

El tráfico, por aquel entonces, era un caos en la capital debido a que el sentido de la circulación por el centro no estaba muy claro para los conductores

El éxito del automóvil, sobre todo, entre las clases acomodadas comienza en los primeros años de la década de 1920, aunque el primer automóvil matriculado en circular por Madrid data de 1907. Debido a este éxito se registró una media de 400 matriculaciones al año. 

Ilustración de El Debate representando el caos en las ciudades de 1922

El tráfico circulatorio era un caos por aquel entonces en la capital debido a que el sentido de la circulación por el centro de las ciudades no estaba muy claro para los conductores. El aumento del automóvil por todas las ciudades de España hizo que las autoridades tuvieran que poner orden y llegaría en 1918 el Reglamento para la circulación de vehículos con motor mecánico por las vías públicas de España. En el BOE de ese año se podía leer «los automóviles circularán por las vías públicas llevando su mano derecha».

Las autoridades siguieron estableciendo nuevas normas para mejorar el tráfico vial y el 18 de enero de 1922 se aprobaba un bando. El Debate, al día siguiente, sacaba en primera plana una noticia en el que informaba del bando: «El alcalde ha publicado un bando por el cual ordena la circulación en Madrid. [...] Se impedirá que los coche-automóviles de todas las clases hagan en las calles de la villa maniobras con marcha atrás para cambiar de dirección o entrar en los garajes cuando la anchura de la vía no permita girar por la longitud del motor, en cuyo caso se retrocederá, dando la vuelta a la manzana inmediata».

Otras de las normas que indicaba este bando era la dirección en la que debían de circular dependiendo de la vía en la que se encontraban. De modo que, por ejemplo, aquellos vehículos que circulaban por la calle del Arenal, «la única dirección será desde la plaza de Isabel II a la Puerta del Sol». El artículo terminaba informando que en ninguna de las calles que se mencionaba «tampoco se podrán circular en sentido inverso al indicado». Además de que los carruajes que transportase algún animal debían colocarse en la línea más próxima a la acera «con el objeto de dejar a los de más rápida tracción la parte céntrica de la calzada».